Las normas y estructuras de inteligencia en Argentina, Brasil y Chile, desde la restauración democrática hasta hoy, perspectivas y proyectos en curso

Las normas y estructuras de inteligencia en Argentina, Brasil y Chile, desde la restauración democrática hasta hoy, perspectivas y proyectos en curso

Intelligence norms and structures in Argentina, Brazil, and Chile: from the democratic restoration to today, perspectives and ongoing projects EN

Normas e estruturas de inteligência na Argentina, Brasil e Chile, desde a restauração democrática até hoje, perspectivas e projetos em andamento. PT

JOSÉ MANUEL UGARTE 0, 1
0 Universidad de Buenos Aires, Argentina, Argentina
1 Universidad Católica de Santiago del Estero, Argentina, Argentina
Recibido: 05/04/2023 | Aceptado: 30/06/2023 | Publicado: 27/07/2023
Resumen ES

Un análisis comparativo de las normas y estructuras de inteligencia en Argentina, Brasil y Chile muestra a tres países que con diferencias exhibían no obstante significativas similitudes durante la Guerra Fría, período durante el cual conocieron años de gobiernos militares. Tales similitudes comenzaron a disminuir tras la restauración democrática en ellos, mostrando evoluciones divergentes entre sí, pero con significativo paralelismo dentro de cada país con la evolución registrada en materia de relaciones civiles-militares. Mientras Argentina mostró un fuerte desarrollo de la inteligencia civil, con controles insuficientes y frecuentes denuncias por irregularidades, y la retirada de la inteligencia militar de la seguridad interior, Brasil fue consolidando la conducción militar de la inteligencia civil y militar, limitado en los últimos días por medidas adoptadas por un recién asumido gobierno, que debió enfrentar una seria crisis militar. Chile, por su parte, muestra la lenta y paulatina evolución de una inteligencia civil recreada tras la restauración democrática, originariamente tenue, pero que va paulatinamente consolidándose, aspecto que podría ser favorecido por proyectos en curso, mientras que la inteligencia militar permanece, en lo fundamental, fuertemente orientada a la defensa. Los tres países muestran la necesidad de un fortalecimiento de los controles en la materia, aspecto común a las estructuras de inteligencia latinoamericanas. El trabajo, además del análisis comparativo referido, efectúa propuestas.

Palabras clave:
Inteligencia democracia normas estructuras control
Resumen EN

A comparative analysis of intelligence standards and structures in Argentina, Brazil, and Chile shows three countries that, with differences, nevertheless exhibited significant similarities during the Cold War, a period during which they experienced years of military rule. Such similarities began to diminish after the democratic restoration in them, showing divergent evolutions among themselves, but with significant parallelism within each country with the evolution registered in terms of civil-military relations. While Argentina showed a strong development of civil intelligence, with insufficient controls and frequent denunciations of irregularities, and the withdrawal of military intelligence from internal security, Brazil was consolidating the military leadership of civil and military intelligence, limited in recent days by measures adopted by a recently assumed government, which had to face a serious military crisis. Chile, for its part, shows the slow and gradual evolution of civilian intelligence, recreated after the democratic restoration, originally tenuous, but gradually consolidating, an aspect that could be favored by ongoing projects, while military intelligence remains, in what fundamental, strongly defense-oriented. The three countries show the need to strengthen controls in this area, an aspect common to Latin American intelligence structures. The paper, in addition to the comparative analysis referred to, makes proposals.

Palabras clave:
Intelligence democracy rules structures oversight
Resumen PT

Uma análise comparativa das leis e regulamentos, e estruturas de inteligência na Argentina, Brasil e Chile mostra três países que, com diferenças, exibiram semelhanças significativas durante a Guerra Fria, período em que viveram anos de regime militar. Tais semelhanças começaram a diminuir após a restauração democrática neles, apresentando evoluções divergentes entre si, mas com significativo paralelismo dentro de cada país com a evolução registrada em termos de relações civil-militares. Enquanto a Argentina apresentava forte desenvolvimento da inteligência civil, com controles insuficientes e frequentes denúncias de irregularidades, e a retirada da inteligência militar da segurança interna, o Brasil consolidava a liderança militar da inteligência civil e militar, limitada nos últimos dias por medidas adotadas pelo um governo recém-assumido, que teve que enfrentar uma grave crise militar. O Chile, por sua vez, mostra a evolução lenta e gradual de uma inteligência civil recriada após a restauração democrática, originalmente tênue, mas que gradualmente se consolida, aspecto que poderia ser favorecido por projetos em andamento, enquanto a inteligência militar permanece, no que é fundamental, fortemente orientado para a defesa. Os três países mostram a necessidade de fortalecer os controles nessa área, aspecto comum às estruturas de inteligência latino-americanas. O trabalho, além da análise comparativa referida, faz proposals.

Palabras clave:
Inteligência democracia normas estruturas controle

Introducción

Nos proponemos analizar aquí de modo comparativo, las normas y estructuras de inteligencia de Argentina, Brasil y Chile, desde la restauración de la democracia en dichos países, hasta la actualidad, incluyendo en el análisis las que estimamos causas de la evolución que dichos países han tenido en la materia indicada y las perspectivas de futuro.

Los tres países tuvieron durante la Guerra Fría prolongados períodos de gobierno militar, durante el cual surgieron en Chile los primeros organismos de inteligencia no incluidos en la estructura de las Fuerzas Armadas, mientras que Argentina y Brasil contaban con tales organismos con anterioridad a la Guerra Fría; si bien durante dicho conflicto, adoptaron características similares a las que presentó Chile y la generalidad de los países latinoamericanos.

Concluida la Guerra Fría y restablecida la democracia en los países latinoamericanos, los tres países siguieron en materia de inteligencia caminos claramente disímiles, con diferencias fundadas en las diversidades de sus transiciones a la plena vigencia del sistema democrático y a las diferentes situaciones y desafíos que presentaron y que presentan en materia de relaciones civiles-militares, cuya evolución, como constataremos, influye significativamente en las normas, estructuras, doctrinas, y en otros aspectos vinculados a la actividad de inteligencia.

Marco teórico: la actividad de inteligencia en América Latina

Peculiaridades de la actividad de inteligencia en la región

La actividad de inteligencia en América Latina tiene características peculiares que la diferencian de las que posee dicha actividad en otras regiones.

Sus peculiaridades están originadas fundamentalmente en la influencia del Conflicto Este-Oeste en sus estructuras de inteligencia, y particularmente, en la influencia en sus normas y estructuras de inteligencia, de las doctrinas de seguridad y defensa que recibieron tales países durante el referido conflicto, fundamentalmente las doctrinas de seguridad nacional y de contrainsurgencia, caracterizadas por orientar el accionar de la inteligencia y, particularmente, de la inteligencia miliar hacia el interior del país.

La constante política estadounidense --desde los tiempos de la administración Kennedy y particularmente de Robert McNamara 1 -- de propiciar la dedicación de las Fuerzas Armadas latinoamericanas a la seguridad interna de sus respectivos países también ha constituido en factor en tal sentido.

También deben tenerse en cuenta al respecto las características de las transiciones de los países latinoamericanos hacia la plena vigencia de la democracia, y de las relaciones civiles-militares vigentes en ellos.

También la región se ha caracterizado por poseer en las últimas décadas un número reducido de conflictos armados de carácter internacional.

A ello debe agregarse el desarrollo alcanzado en la región en medidas de fomento de la confianza y la seguridad (confidence building measures), la creación de Zonas de Paz y Cooperación en acuerdos de integración como el MERCOSUR, la CAN, UNASUR y la CELAC y la existencia de una tradición regional en cuanto a la búsqueda de resolución de conflictos internacionales a través de la negociación y arbitraje.

Los factores indicados han confluido para explicar que las estructuras de inteligencia de los países latinoamericanos se hayan orientado prioritariamente hacia el interior de sus respectivos países, característica que ha comprendido no solo a sus organismos de inteligencia civiles, sino también en diversa medida según los países a sus organismos de inteligencia militares, excepción hecha de Argentina y Chile.

También ha caracterizado a las estructuras de inteligencia de la región la existencia de un único organismo de inteligencia civil con competencias en inteligencia interior y exterior del país, sin efectuarse la distinción que se efectúa entre inteligencia interior y exterior o respecto de extranjeros y ciudadanos o residentes permanentes en diversos países.

Cabe destacar que con excepción de Argentina y Brasil, que establecieron sus primeros organismos de inteligencia civiles --no integrantes de las estructuras de las Fuerzas Armadas, pero dirigidos por militares-- con anterioridad al surgimiento de la Guerra Fría 2 , pero que los adaptaron posteriormente a ellas, y de Costa Rica, que por no contar con Fuerzas Armadas a la época de surgimiento del Conflicto Este-Oeste no recibió en medida significativa las doctrinas antes aludidas, los restantes países latinoamericanos que constituyeron organismos de inteligencia civiles --en general, aquellos de mayor territorio, población y desarrollo relativo-- lo hicieron bajo supervisión de la inteligencia estadounidense y conforme a las doctrinas de seguridad nacional y contrainsurgencia, en cuestión, que imperaron a la época en todos los países de la región.

Así, aquellos países de la región que antes o durante el Conflicto Este-Oeste desarrollaron organismos civiles de inteligencia, lo hicieron con características comunes entre sí y diferentes a las que poseían a la época los organismos de inteligencia de los países democráticos occidentales.

Así, tales organismos dependían en su mayoría del Presidente de la Nación en forma directa; poseían muy amplias competencias y facultades, centrando su accionar en inteligencia política, seguridad interior y contrainsurgencia.

Entre los países que contaron con tales organismos se contaban Argentina, Brasil y Chile 3 , si bien, como hemos señalado, los dos primeros lo hicieron con anterioridad a los comienzos de la vigencia en Latinoamérica de los efectos del Conflicto Este-Oeste --bien que en el caso brasileño, ya de modo acorde a las doctrinas que regirían en la región durante dicho conflicto--. No obstante, la actividad de inteligencia pasaría en el caso argentino a identificarse plenamente con las características impuestas durante dicho conflicto a dicha actividad.

También durante el Conflicto Este-Oeste los países latinoamericanos contaban con organismos de inteligencia militares, con competencias tanto en defensa nacional como en seguridad interior, especialmente en contrainsurgencia.

Otros países latinoamericanos --fundamentalmente aquellos de menor tamaño y desarrollo relativo-- en cambio establecieron exclusivamente organismos de inteligencia militares que aunaban competencias en defensa con competencias ampliadas a la seguridad interior, y enfocados fundamentalmente a la contrainsurgencia, así como organismos de inteligencia policiales, también dedicados primariamente a inteligencia política y contrainsurgencia 4 .

No existía ningún tipo de controles de la actividad de inteligencia, siendo los respectivos organismos protagonistas fundamentales de violaciones a los derechos humanos en el ejercicio de la inteligencia política y de la contrainsurgencia.

La restauración de la democracia en América Latina determinó que a partir de la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior argentina, que estableció el primer control parlamentario de la actividad de inteligencia en la región, los países latinoamericanos comenzaran a modificar sus normas y estructuras de inteligencia.

En consecuencia, sancionaron leyes sobre inteligencia, incluyendo las competencias y relaciones de dependencia de sus organismos civiles fundamentales de inteligencia, y estableciendo controles externos y en algunos casos límites de la referida actividad, Brasil (Ley Nº 9.883 de 1999) Perú (Ley Nº 27.479 de 2001, reemplazada por la Ley Nº 28.664 de 2006; y ésta a su vez por el Decreto Legislativo Nº 1141 de 2012, modificado luego por la Ley Nº 30.535 (2017) reduciendo notablemente las facultades del organismo de inteligencia rector del Sistema de Inteligencia Nacional, la DINI, a raíz de cuestionamientos); Argentina (Ley Nº 25.520 de 2001, luego sustancialmente modificada por la Ley Nº 27.126 de 2015), y Chile (Ley Nº 19.974, 2004).

En otros casos, sin sancionarse una ley exclusiva para regir la actividad de inteligencia, se incluyó tal actividad en una ley de modificación del ámbito de la seguridad, incluyendo las competencias y relaciones de dependencia de sus organismos civiles de inteligencia y controles.

Ello tuvo lugar en México (Ley de Seguridad Nacional, 2005, que brindó base legal al Centro de Investigación y Seguridad Nacional --CISEN-- organismo de inteligencia civil mexicano, estableciendo controles legislativos y judiciales sobre toda la actividad de seguridad), posteriormente modificado con la denominación de Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y puesto bajo dependencia de la Secretaría de Seguridad Pública y Administración Ciudadana, por el artículo 30 bis de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal, designándose a su frente a un oficial militar) y Guatemala (Leyes Nº 71-2005, sobre la Dirección General de Inteligencia Civil, DIGICI y Nº 18-2008 --Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad--), incluyendo normas relativas a la función de inteligencia, y la creación de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado, incluyendo controles tanto internos --un órgano de inspección-- como externos

En otros casos nos encontramos con modificaciones de alcance más limitado, como la Ley Nº 1288 de 2009 de Colombia, referida exclusivamente al establecimiento de controles --tenues-- que fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional del referido país por versar sobre temas reservados a leyes estatutarias, sancionándose en consecuencia la Ley Estatutaria Nº 1.621/2013, que perfeccionó algo los limitados controles establecidos por su predecesora.

Cambios más importantes sobrevinieron en Colombia a través del Decreto Nº 4.057 del 2011, que disolvió el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), organismo civil de inteligencia colombiano con funciones policiales caracterizado por sus irregularidades, sustituido por el Decreto Nº 4.179 de 2011 por el Departamento Administrativo de Inteligencia, organismo civil con facultades más limitadas y dotado de un control interno.

Por su parte Ecuador, que carecía de inteligencia civil y de controles de la actividad, sancionó la Ley de Seguridad Pública y del Estado (2009) que otorgó rango legal a la poco tiempo antes establecida por Decreto Ejecutivo Nº 1768 de 2008 Secretaría Nacional de Inteligencia (SENAIN), organismo civil de inteligencia con facultades de coordinación de los organismos de inteligencia militares y policiales, y de producción de inteligencia, estableciéndose tenues controles, denominado posteriormente "Secretaría de Inteligencia" por el Decreto Ejecutivo Nº 62/2013, y cambiando nuevamente su denominación, ahora como Centro de Inteligencia Estratégica (CIES) sin modificación de sus competencias, por Decreto Ejecutivo Nº 526 de 2018, y puesto a cargo de un Director General con rango de Ministro de Estado.

Un laborioso cambio fue realizado en Uruguay, con la sanción de la Ley Nº 19.696 (2018) sobre el Sistema Nacional de Inteligencia del Estado, modificada, levemente durante la siguiente administración, por la Ley Nº 19.889, creándose un órgano de inteligencia con funciones de dirección, control y elaboración de inteligencia estratégica, la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado, permaneciendo las facultades operativas en la materia a cargo de los organismos de inteligencia policiales y militares, estableciéndose límites a la actividad de inteligencia y controles legislativos y judiciales.

Cabe referir, asimismo, la modificación realizada en Nicaragua a través de la Ley Nº 750, Ley de Seguridad Democrática (2010) sustituida posteriormente por la Ley Nº 919 Ley de Seguridad Soberana (2015) otorgándose a la Dirección de Información para la Defensa, organismo de inteligencia del Ejército de Nicaragua, el rol de Secretaría Ejecutiva del Sistema de Seguridad Soberana, estableciéndose límites y controles.

Paraguay, por su parte, sancionó la Ley Nº 5.241 (2014), reglamentada por el Decreto Nº 2812 del mismo año, a través de la que creó el Sistema Nacional de Inteligencia, estableciendo la Secretaría Nacional de Inteligencia (SNI) organismo de inteligencia civil que además de coordinar técnicamente el Sistema, recolecta y procesa información para producir inteligencia, incluyendo sus competencias la inteligencia criminal y la producción de información de contrainteligencia activa, entre otros aspectos. Cabe señalar que si bien la Ley Nº 5214 contempló límites a la actividad de inteligencia, no previó controles externos de dicha actividad.

En Honduras, la Ley de Inteligencia Nacional (Ley Nº 222 de 2012) incluyó a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia como organismo de inteligencia civil dependiente del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. La ley asignó muy amplias competencias a ese organismo, sin establecerse límites ni controles.

En otros países --El Salvador, Costa Rica, Panamá-- se sancionaron leyes sobre la actividad de inteligencia, o aspectos de ella, que incluyeron la creación u otorgamiento de rango legal a organismos de inteligencia, pero sin establecer límites ni controles a la aludida actividad.

En definitiva, si bien una actividad que aparecía como vedada a los gobiernos democráticos pasó en la mayoría de los países de la región a estar regida por leyes, con límites y controles, la profundidad de los cambios fue más bien relativa.

En la mayoría de los países persistieron la acumulación de competencias y funciones y su amplitud, especialmente en seguridad interior.

Si bien en diversos países de la región se establecieron organismos civiles de inteligencia con facultades de dirección o de coordinación de los respectivos Sistemas de Inteligencia, en la mayoría de los casos las capacidades operativas en la materia permanecieron en manos de la inteligencia militar.

Por otra parte, la debilidad de los controles establecidos persiste en la mayoría de los casos.

En aquellos países en los cuales se establecieron controles específicos de la actividad de inteligencia --naciones como Bolivia, Paraguay, Honduras, Panamá, Costa Rica y Venezuela carecen de tales controles-- se ha establecido un control parlamentario de la actividad, a cargo de una comisión en una de las Cámaras, o bien una comisión bicameral, con muy limitados medios y facultades, de lo que ha derivado la escasa eficacia del control 5 .

Asimismo, por lo general no se establecieron controles de la actividad en el seno del órgano ejecutivo, con pocas excepciones 6 . El control queda así reducido a un control externo legislativo, con las limitaciones ya señaladas.

A ello debe agregarse en diversos países la dedicación por parte de los organismos de inteligencia, tanto civiles como militares, a la averiguación de aspectos relativos a la política coyuntural del país propio, en beneficio del poder político de quien dependen, en el primer caso, o de las instituciones de que formaban parte, en el segundo.

En algunos países los organismos de inteligencia militares actúan contra el delito organizado, destacándose por la intensidad de tal empleo los casos de México, Colombia y Venezuela.

Asimismo, la circunstancia de tener entre sus objetivos la seguridad interior, tanto los organismos de inteligencia civiles, como militares y policiales --con las excepciones, en caso de los organismos de inteligencia militares de los casos de Argentina y Chile-- derivó en superposición, ineficacia y conflictos.

También los países latinoamericanos cuentan con organismos de inteligencia policiales dedicados tanto a la inteligencia criminal (sobre el delito) como a otros aspectos de seguridad interior, incluyendo en diversos casos la inteligencia política.

Argentina, Brasil y Guatemala cuentan también con organismos de inteligencia criminal, dedicados a producir específicamente inteligencia con relación al delito. Perú y Uruguay cuentan asimismo con organismos de inteligencia interior de carácter fundamentalmente policial, dedicados a la seguridad interior.

En los casos de Argentina, Estados Unidos Mexicanos, Perú, Ecuador, Brasil y Colombia, se ha producido escándalos por la utilización de la actividad de inteligencia en la política coyuntural, fundamentalmente en beneficio de los respectivos gobiernos y en algunos casos de la institución que realizaba la respectiva actividad, produciéndose en Argentina, Perú y Colombia cambios normativos realizados con la intención de evitar su reiteración.

Las antiguas doctrinas de seguridad nacional han desaparecido de la actividad de inteligencia de los países latinoamericanos con las excepciones de Brasil y México, donde persiste la referida doctrina, si bien tampoco presenta características idénticas a las que poseyera en el pasado.

En definitiva, las normas y estructuras latinoamericanas de inteligencia continúan constituyendo normas de transición, no poseyendo la actividad de inteligencia en la región las características de legitimidad y eficacia que, más allá de ocasionales desvíos, han logrado países con democracias consolidadas e instituciones sólidas.

Una nueva generación de reformas en inteligencia

Cabe postular la necesidad de una nueva corriente de reformas en materia de inteligencia en la región, constituyendo sistemas de inteligencia cuya dirección esté efectivamente en manos de los gobernantes electos.

Creemos que es fundamental en este aspecto una clara limitación de competencias, particularmente en materia de inteligencia interior.

Consideramos que esta actividad debe estar limitada, dentro del país, a prevenir, anticipar o analizar amenazas a la seguridad del Estado y del sistema democrático, con lenguaje preciso, y claros límites, tal como lo hacen la Ley del Servicio Canadiense de Inteligencia de Seguridad de 1984 y modificatorias, Sección 1 Interpretación-Amenazas a la Seguridad del Canadá, o bien los artículos 6 y 7 de la Ley 24-2007 del 3 de agosto de 2007 sobre el Sistema de Informaciones para la seguridad de la República y nueva disciplina del Secreto de la República Italiana, o la Sección 1 de la Ley del Servicio de Seguridad, 1989 del Reino Unido, o los artículos 8 y 10 de la Ley de Inteligencia y Servicios de Seguridad, 2017, del Reino de los Países Bajos, entre otros. En otras palabras, orientada hacia actividades dirigidas contra el sistema democrático, atentar contra las autoridades o cambiarlas por medios ilegales, así como hacia el sabotaje, espionaje, terrorismo, o aquellas formas de delito organizado que por sus dimensiones y desarrollo puedan poner en peligro la seguridad del Estado. Para ello, consideramos que es de fundamental importancia contar con un organismo de inteligencia civil, con medios propios de obtención de información. Creemos que dicho organismo debe depender del Ministerio del Interior o ministerio con competencia en seguridad pública, el que debe establecer una estructura de control a su respecto.

Aunque consideramos ideal contar con un organismo de inteligencia exterior --consideramos que los tres países en estudio podrían beneficiarse de contar con esa capacidad-- como segunda opción consideramos que podría facultarse al organismo de inteligencia interior a realizar también inteligencia exterior política y económica, como sucede en los Reinos de Holanda y Bélgica y el Dominio de Canadá.

Con relación a la ciberinteligencia y ciberseguridad, consideramos que constituir competencia --constituyendo las respectivas capacidades-- del organismo precedentemente aludido, sin perjuicio de asignar a la inteligencia militar las competencias y capacidades relativas a la ciberdefensa y ciberseguridad.

Creemos que la inteligencia militar --en jurisdicción del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas-- debe estar orientada a la defensa del Estado contra amenazas de naturaleza militar.

Estimamos útil el desarrollo por parte de las fuerzas del orden y la seguridad de inteligencia criminal --inteligencia sobre el delito-- como también de considerarse necesario, de organismos de inteligencia criminal dependientes del Ministerio del Interior o ministerio con competencia en seguridad pública, integrados por personal de las aludidas fuerzas en actividad adscripto, o bien personal retirado incorporado, y analistas sin estado policial ni militar. Experiencias como las de la National Crime Agency británica o la Criminal Intelligence Commission australiana han demostrado su utilidad.

Consideramos también útil la existencia de un órgano de coordinación y control del Sistema de Inteligencia, sin medios propios de obtención de información, pero con muy buenas capacidades de análisis, con facultades para planificar y proponer el presupuesto del Sistema, elaborar inteligencia estratégica nacional sobre la base de la información que habrá de requerir a los organismos miembros del Sistema y la que obtendrá de fuentes públicas.

Un aspecto fundamental es el relativo a los controles.

Consideramos necesario un control externo, que podría ser parlamentario o bien, como sucede en Bélgica, Holanda y Canadá, donde es ejercido por una Comisión Supervisora en los dos primeros casos, o, en el caso de Canadá, por la Agencia de Revisión de Seguridad Nacional e Inteligencia, órgano independiente que informa al Primer Ministro, a los Ministros de quienes dependen los organismos de inteligencia, y al Parlamento.

En cualquier caso el control debe tener facultades suficientes. Debe poder acceder a materias clasificadas sin limitaciones, con las debidas precauciones, registros y responsabilidades; citar y hacer comparecer a prestar declaración y suministrar elementos a cualquier integrante actual o pasado de cualquier jerarquía de los órganos y organismos del Sistema; visitar --con previo aviso-- cualquier sede; en definitiva, debe contar con adecuadas capacidades investigativas y medios humanos y materiales adecuados, así como con recintos con adecuados recaudos de seguridad.

Hasta el momento, en nuestra opinión, ningún órgano de control externo legislativo latinoamericano reúne estas condiciones, aunque las Comisiones de Control argentina, brasileña y peruana se encuentran comparativamente en mejor situación. En Uruguay, la Comisión Bicameral Especial de Control y Supervisión del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado, creada por Ley Nº 19.696, tiene adecuadas facultades. Cabrá seguir su desempeño durante algún tiempo para estar en condiciones de evaluar su eficacia en el cumplimiento de su misión.

Además de este control, proponemos establecer bajo dependencia del órgano legislativo, pero destinado a trabajar con los funcionarios de inteligencia, un Comisionado Parlamentario de Inteligencia, persona que dotada de medios humanos y materiales adecuados, y de conocida integridad y buen conocimiento de la temática, esté igualmente facultado para controlar e investigar con amplias facultades.

Con relación a la necesidad de precisar y limitar adecuadamente el ámbito de utilización de la actividad de inteligencia, cabe destacar que dicha actividad tiene aspectos que plantean desafíos para el Estado democrático. En ella, el secreto protege fuentes, métodos, operaciones y frecuentemente identidades. Posee fondos que tienen un sistema de rendición especial, concebido para proteger el secreto. Utiliza un sofisticado instrumental con capacidad para penetrar la privacidad de los habitantes. Frecuentemente debe tener un carácter subrepticio.

Todo ello plantea una aparente contradicción con los principios de publicidad y de transparencia de los actos de gobierno propios del sistema democrático, así como con la protección de la privacidad de los habitantes.

¿Cómo se salva esta aparente contradicción? A través de los límites y del control.

Ha sido señalado al respecto que "...si no está sujeto a control y supervisión, las características únicas del sector de inteligencia --capacidad para llevar adelante operación encubierta, control de información sensible, y funcionar bajo un velo de secreto-- puede servir para minar la gobernabilidad democrática, y los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos..." 7 .

Dadas las señaladas características de la actividad de inteligencia, es una actividad permanente, pero no ordinaria del Estado democrático.

Son actividades ordinarias la administración pública, la educación, la salud, etc.

No la actividad de inteligencia.

"...Es una actividad esencialmente limitada de dicho Estado, reservada, con criterio restrictivo, a aquellas amenazas susceptibles de destruir al Estado y al sistema democrático..." 8 . Debe ser empleada exclusivamente dentro del propio país, para anticipar, analizar y brindar alerta temprana de amenazas y riesgos para la seguridad del Estado y del sistema democrático. En el exterior del Estado, con mayor amplitud, puede ser empleada tanto respecto de amenazas y riesgos para la seguridad de Estado, como para escudriñar oportunidades para la política exterior.

Así, como frecuentemente encontramos en Latinoamérica, la actividad de inteligencia no puede tener por competencia la obtención, por medios públicos o secretos, dentro del país, de cualquier conocimiento que sea de interés del Presidente de la Nación, o de otros funcionarios o instituciones.

La inteligencia no puede sustituir a las universidades, a los medios de difusión, a la investigación científica, ni al periodismo.

La concentración de la actividad de inteligencia en la detección, prevención y superación de las amenazas reales a la seguridad del Estado y del sistema democrático tiene una ventaja fundamental para otro de los valores fundamentales que es preciso lograr en la actividad de inteligencia: la eficacia. Los siempre escasos recursos se emplean en proteger adecuadamente al Estado y al sistema democrático.

En materia de controles, creemos que éstos deben comenzar a través de aquellos realizados en el órgano ejecutivo, entre los que se destaca el control ministerial, particularmente importante en el caso de los organismos de inteligencia facultados para actuar en el propio país (V. Ley del Servicio Canadiense de Seguridad 1984 y modificatorias, Secciones 6 y 7, Ley de Inteligencia y Servicios de Seguridad, 2017, del Reino de los Países Bajos, Ley Orgánica de los Servicios de Inteligencia y Seguridad del Reino de Bélgica, artículos 1, 5 y 6, artículos 4, 5, 6 y 10, entre otros).

La dependencia de los organismos de inteligencia respecto del ministerio cuya competencia incluye la competencia del organismo o parte de ella --particularmente tratándose de un organismo con competencia en el propio país-- provee capacidades para establecer una estructura de control eficaz y a la vez una relación inmediata y eficaz entre el productor de inteligencia y su consumidor más inmediato. También posibilita contar con un responsable político inmediato de las acciones u omisiones del organismo, cuya responsabilidad pueda hacerse efectiva de modo menos políticamente traumático que en el Presidente en un régimen presidencialista.

Compartimos plenamente la tesis relativa a que "...a los fines de su estudio, la actividad de inteligencia debe ser conceptualizada como un subsistema de las relaciones civiles-militares..." 9 . Ello así, por cuanto, como señalan los aludidos autores, en el estudio de tales relaciones es preciso destacar la importancia del control civil democrático y de identificar claramente los roles y misiones que deben cumplirse, aspectos que entendemos son absolutamente aplicables a la actividad de inteligencia.

Ello es tan válido a nuestro juicio en aquellos países latinoamericanos en los que las fuerzas armadas son quienes desempeñan la actividad de inteligencia o quienes lo hacen en mayor grado, o bien ejercen significativa influencia en ella, como en Argentina, donde las fuerzas armadas no ejercen significativa influencia en la inteligencia civil, no obstante lo cual la necesidad de control, establecimiento de roles adecuados y claros, y de búsqueda de la legitimidad y eficacia, permanecen plenamente.

Conforme a los parámetros enunciados, habremos de analizar y comparar entre sí la evolución producida en Argentina, Brasil y Chile, por las normas y estructuras en materia de inteligencia.

III. Argentina: inteligencia civil fuerte y con problemas de control, inteligencia militar dedicada a la defensa, inteligencia criminal y policial dedicadas fundamentalmente al delito

Argentina, además de tener un desarrollo de la inteligencia militar desde comienzos del siglo XX, tuvo un significativo desarrollo autónomo de la inteligencia civil, no relacionado con las doctrinas de seguridad nacional y contrainsurgencia que regirían en la región durante la guerra fría, si bien a partir de 1955 perdería dicho carácter autónomo, y hacia fines de la década de los 50 comenzaría a identificarse plenamente con las doctrinas antes aludidas 10 .

Dicho desarrollo autónomo fue materializado en un organismo civil de inteligencia --no integrante de la estructura de las Fuerzas Armadas, pero bajo dirección militar-- caracterizado por su dependencia directa del Presidente de la Nación, la posesión de amplias competencias en materia de inteligencia interior, exterior y contrainteligencia, así como de competencias de coordinación o de dirección según los casos, de la inteligencia militar y la inteligencia policial, incluyendo sus actividades de la realización de inteligencia política, y la carencia de límites y de controles. En 1954 adquirió el carácter de Secretaría de la Presidencia de la Nación.

Con el advenimiento del Conflicto Este-Oeste y de las doctrinas de seguridad y defensa ya referidas, crecería la influencia de los organismos de inteligencia militares, en el marco de la actividad contrainsurgente, en detrimento de la entonces denominada Secretaría de Informaciones de Estado (SIDE) luego Secretaría de Inteligencia de Estado.

Al 10 de diciembre de 1983, fecha de asunción de las autoridades democráticamente electas en los comicios del 30 de octubre de 1983, la estructura de seguridad interior e inteligencia civil argentina estaba bajo control de las Fuerzas Armadas.

El 5 de diciembre de 1983 el gobierno militar encabezado por el teniente general Reynaldo Benito Bignone sancionó la Ley Nº 23.023 reformatoria de la Ley Nº 22.520 de Ministerios --que recién debía entrar en vigencia el 10 de diciembre de 1983, fecha de asunción de las autoridades electas-- que contuvo dos normas de importancia fundamental para nuestro análisis.

Por una parte, el artículo 7º dejó sin efecto todas las disposiciones que exigieran la condición de militar en actividad o en retiro para el desempeño de funciones de conducción, dirección o jefatura, en organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada y organismos de seguridad o inteligencia no integrantes de las Fuerzas Armadas.

Por otra parte, el artículo 12 estableció que el Presidente de la Nación, en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, asumía las funciones que correspondían a la fecha a los Comandantes en Jefe de cada Fuerza, quedando facultado para disponer la transferencia al Ministerio de Defensa de los organismos que dependieran de los respectivos Comandos, que no integraran la estructura de las Fuerzas Armadas.

Como consecuencia de su entrada en vigencia, sanción, desaparecieron los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas, pasando los Jefes de los Estados Mayores de dichas Fuerzas y el Jefe del Estado Mayor Conjunto a depender del Ministerio de Defensa, quien hasta ese momento había estado limitado a tareas administrativas. Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina pasaron a depender del Ministerio de Defensa, pasando a ser dirigidos por oficiales surgidos de sus propias filas, al igual que la Policía Federal Argentina y el Servicio Penitenciario Federal.

En lo que más específicamente nos ocupa, la Secretaría de Inteligencia de Estado pasó a ser dirigida por el abogado Ricardo Pena, y la Central Nacional de Inteligencia por el abogado Ricardo Natale, designándose a otros funcionarios civiles en cargos jerárquicos de ambas dependencias, aunque la obtención del control del organismo habría de demandar tiempo.

Sancionada en 1988, la Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional normó en su artículo 15 diversos aspectos relativos a la actividad de inteligencia.

Estableció en primer lugar, que el organismo de mayor nivel de inteligencia --que a la sazón era la Central Nacional de Inteligencia-- proporcionaría la información y la inteligencia necesarias a nivel de la estrategia nacional de la defensa.

Dispuso, asimismo, que la producción de inteligencia en el nivel estratégico militar estaría a cargo del organismo de inteligencia que se integraría con los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y que dependería en forma directa e inmediata del Ministro de Defensa. Quedaron así establecidas las bases para la creación --que se realizaría muy posteriormente-- de un organismo de inteligencia militar conjunto.

Asimismo, dispuso también que las cuestiones relativas a la política interna del país no podrían constituir en ningún caso hipótesis de trabajo de organismos de inteligencia militares, de modo congruente con la limitación del ámbito de la defensa a la disuasión y respuesta a agresiones externas de carácter militar, conforme estableció el artículo 2º de la Ley Nº 23.554.

Nuevos cambios a la estructura de inteligencia argentina se derivaron de la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior.

En materia de inteligencia, el artículo 8º de la ley incluyó entre las facultades de la conducción superior de las instituciones policiales y fuerzas de seguridad federales por parte del Ministro del Interior --hoy del Ministro de Seguridad-- que establecía, las relativas a dirigir y coordinar la actividad de sus órganos de información e inteligencia.

Por otra parte, el artículo 16 previó la creación de un órgano de inteligencia, la Dirección de Inteligencia Interior --que como consecuencia de la posterior sanción de la Ley Nº 25.520 de Inteligencia Nacional pasó a constituir un organismo de inteligencia, la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal-- disponiendo al respecto que a través dicho órgano el ministro del Interior ejercería la dirección funcional y coordinación de la actividad de los órganos de información e inteligencia de las policías y fuerzas de seguridad federales, así como de las policías provinciales, en el marco de los convenios que se celebraran al efecto.

La ley dispuso que dicho órgano estaría constituido por personal superior de las aludidas policías y fuerzas de seguridad federales, y por los funcionarios que fueran necesarios.

Como puede advertirse, fue creado de este modo un órgano de inteligencia criminal compuesto, de modo similar a otros existentes en el mundo --contemporáneamente a esta creación, el Servicio Nacional de Inteligencia Criminal inglés-- por policías y analistas sin estado policial, con funciones relativas a producir inteligencia relativa al delito.

De todos modos, este órgano funcionó inicialmente de modo limitado por carecer de un escalafón y presupuesto adecuados, hasta que tras la sanción de la Ley Nº 25.520 de Inteligencia Nacional, se encaró de forma decidida la constitución de la que pasó a llamarse Dirección Nacional de Inteligencia Criminal.

Por otra parte, la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior incluyó en su Título 7, artículos 33 a 37, la creación del primer órgano de control parlamentario de seguridad interior e inteligencia de la región, la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Órganos y Actividades de Seguridad Interior e Inteligencia, compuesta por ocho miembros de la Cámara de Senadores e igual número de miembros de la Cámara de Diputados, designados por las cámaras respectivas.

Le fue asignada la misión de ejercer la supervisión y control de los órganos y organismos de seguridad interior e inteligencia existentes, de los creados por la presente ley, y de todos los que se crearan en el futuro (artículo 33) debiendo verificar conforme al artículo 35, que el funcionamiento de los órganos y organismos aludidos se ajustara estrictamente a lo preceptuado en las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, constatando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, y en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Se trataba fundamentalmente de un control de legitimidad, aunque también estaba la Comisión facultada a proponer al Poder Ejecutivo medidas tendientes a la superación de las deficiencias que se advirtieran con motivo de las investigaciones propuestas , lo que también requería evaluar, en cierta medida, la eficacia.

Fueron otorgadas a la Comisión todas las facultades y atribuciones necesarias para el cumplimiento de su cometido, especialmente para la realización de las investigaciones que fueran pertinentes (artículo 36).

No obstante, el funcionamiento de la Comisión no fue eficaz.

Esta circunstancia debe analizarse conjuntamente con otro fenómeno característico de la época a la que nos referimos: el empleo de la actividad de inteligencia en la política coyuntural.

Insinuado ya en las etapas finales del gobierno del presidente Alfonsín, dicho fenómeno pasó a adquirir importancia durante la administración de su sucesor presidente Carlos Saúl Menem, especialmente durante la prolongada gestión como Secretario de la SIDE del abogado Hugo Alfredo Anzorreguy (enero 1990-diciembre 1999) en que se produjo un fuerte incremento del presupuesto de inteligencia.

Entre los hechos relevantes, cabe destacar el empleo de parte del presupuesto de la SIDE para el pago de sobresueldos a determinados altos funcionarios, de lo cual se derivó el procesamiento de Anzorreguy y la condena del entonces presidente Carlos Saúl Menem y dos ministros por el delito de peculado 11 . Cabe señalar que un perito contratado por la Fiscalía calculó el monto de los sobresueldos así distribuidos en 466 millones de pesos --equivalentes a la época a igual suma en dólares-- entre 1991 y 1999 12 .

Cabe destacar que Anzorreguy fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de la Capital Federal por encubrimiento en la investigación del atentado terrorista a la Asociación Mutual Israelí Argentina (AMIA), en razón de haber dispuesto un pago de US$ 400.000 con fondos de la SIDE y efectuado por uno de los agentes de inteligencia de dicho organismo, a uno de los acusados en la causa penal en que se investigaba dicho atentado, con la finalidad de condicionar su declaración para desviar la investigación, ocultando la conexión local y una de las pistas del atentado 13 .

También cabe referir la existencia de denuncias respecto a la práctica atribuida al organismo, especialmente en los años 90, de sobornar a periodistas para organizar campañas de prensa contra opositores o incluso funcionarios 14 .

Durante la administración del presidente Fernando De la Rúa (2000-2001) tuvo lugar otro grave episodio, al denunciarse la realización de un alegado pago por sobornos del equivalente de cinco millones de dólares con fondos de la SIDE a senadores, con la finalidad de que éstos votaran afirmativamente un proyecto de ley de reforma laboral presentado por el gobierno. El vicepresidente de la Nación Carlos Álvarez exigió la renuncia del Secretario de la SIDE Fernando de Santibáñes y al no obtenerla, optó por renunciar él a su cargo. Un funcionario del Senado, Mario Pontaquarto, sostuvo haber retirado el dinero de la SIDE y pagado los aludidos sobornos. No obstante, la investigación judicial absolvió a los imputados --entre quienes se encontraba De la Rúa-- entendiendo que los hechos no estaban probados, decisión que fue apelada, pero la acción penal fue considerada prescripta 15 .

Durante la administración de De la Rúa, por Resolución MINDEF N° 430/2000, el Ministro de Defensa creó, bajo dependencia del Jefe del Estado Mayor Conjunto, la Dirección de Inteligencia de Defensa (DID).

Se trató de un organismo de inteligencia militar conjunto. No cumplía lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional, por no establecerse su dependencia respecto del Ministro de Defensa en forma directa e inmediata, como establecía el artículo 15 de dicha ley.

También, por Resolución MINDEF N° 200/2000, el referido Ministerio creó el Instituto de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, organismo conjunto de enseñanza de Inteligencia Militar dependiente orgánicamente del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, que absorbió a las Escuelas de Inteligencia de cada una de las Fuerzas Armadas, incluyéndose un ciclo específico, con enseñanza de cada una de las Fuerzas a su personal, y un ciclo conjunto.

El 3 de diciembre de 2001, el presidente De la Rúa promulgó la Ley Nº 25.520, primera ley orgánica pública argentina en materia de inteligencia.

Cabe destacar que con anterioridad a su sanción, aspectos fundamentales de la actividad, como la creación y organización de la SIDE y el Estatuto del Personal Civil de Inteligencia, entre otras, estaban regidos por leyes secretas, verdadera anomalía heredada del gobierno militar.

La SIDE, ahora con la denominación Secretaría de Inteligencia (SI) continuó constituyendo el organismo civil de inteligencia fundamental del sistema argentino, ahora con sus competencias ampliadas, dado que quedó constituida como organismo Director del ahora denominado Sistema de Inteligencia Nacional, incorporando la competencia en materia de elaboración de inteligencia estratégica nacional.

También la SI adquirió las competencias en materia de contrainteligencia activa (artículo 13 inciso 3) quedando limitadas en dicha materia las competencias de los restantes organismos del sistema --incluyendo a los organismos de inteligencia militares-- a la contrainteligencia pasiva.

Además de estas facultades, la SI quedó a cargo de la producción de la inteligencia nacional, definida en el art. 1º como ...la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior de la Nación....

También quedó la SI a cargo de las competencias en materia de inteligencia para la estrategia nacional de la defensa (art. 15, 1er. párrafo, Ley Nº 23.554) y de facilitar al Consejo de Seguridad Interior la información e inteligencia que éste le requiriera (art. 10 inc. e), Ley Nº 24.059).

Además de la SI, la Ley Nº 25.520 estableció como miembros fundamentales del Sistema de Inteligencia Nacional a un organismo de inteligencia criminal, la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal (DIC), y a un organismo de inteligencia estratégica militar, la Dirección de Inteligencia Estratégica Militar (DNIEM).

La ley formalizó legislativamente la creación de la DNIEM como el organismo de inteligencia militar conjunto que preveía el artículo 15 de la Ley Nº 23.554, encomendándole la producción de inteligencia estratégica militar. Estableció respecto de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, que tendrían a su cargo la producción de la inteligencia estratégica operacional y de la inteligencia táctica necesarias para el planeamiento y conducción de operaciones militares y de la inteligencia técnica específica.

De ese modo, la inteligencia militar quedó claramente orientada hacia la defensa, conforme a la letra y al espíritu de la Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional.

Como otro de los organismos de inteligencia fundamentales del Sistema, la ley estableció a la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal (DIC), poniendo a su cargo la producción de inteligencia criminal, definida en el artículo 2 numeral 3 como "la parte de la Inteligencia referida a las actividades criminales específicas que, por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional". En definitiva, inteligencia relativa al delito.

La Ley Nº 25.520 sustituyó (artículos 47, 48 y 49) las menciones en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior relativas a la Dirección de Inteligencia Interior, por "Dirección Nacional de Inteligencia Criminal", asignando de ese modo a la DIC las facultades que poseía su predecesora, con relación a la dirección funcional y coordinación de la actividad de los órganos de información e inteligencia de las instituciones policiales y fuerzas de seguridad federales además de los correspondientes a las policías provinciales, de acuerdo a los convenios que se celebraran, los que aún no ha tenido lugar.

La Ley Nº 25.520 estableció límites a la actividad de inteligencia, estableciendo un Título II "Protección de los Derechos y Garantías de los habitantes de la Nación" , disponiendo que el funcionamiento del Sistema debería tener lugar conforme a los derechos y garantías constitucionales y a las normas legales y reglamentarias vigentes.

Incluyó en su artículo 4º una serie de prohibiciones a los organismos de inteligencia, vedándoles en primer lugar la realización de tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales ni de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley.

Esta excepción reconoció la circunstancia, ya establecida durante la administración del presidente Carlos Saúl Menem, de haberse establecido una vinculación entre la entonces SIDE y los órganos judiciales en materia penal, especialmente en el fuero federal, en virtud de la cual los jueces requerían la cooperación de agentes de inteligencia en el proceso penal --es decir, de personal de identidad secreta que se valía de fuentes y medios también secretos, con los obvios riesgos institucionales--. Así, se asignó a la SIDE la función de investigación en la causa por el atentado contra la AMIA, con la consecuencia de comisión de hechos como los anteriormente descriptos y la posterior declaración de nulidad de la causa.

Las prohibiciones incluyeron también las de obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción; como asimismo, la de influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo, y la de revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial.

También el artículo 5º dispuso la inviolabilidad de las comunicaciones de toda índole, salvo orden o dispensa judicial en sentido contrario.

La eficacia de las prescripciones contenidas en el aludido Título II de la ley y de otras contenidas en ella, estaba supeditada a la eficacia de los controles establecidos en la ley, especialmente teniendo en cuenta el fortalecimiento de la ya importante estructura de la SIDE, el incremento de sus ya significativas facultades, y la precedentemente referida tradición institucional en la materia.

En primer lugar, la ley no estableció controles en el seno del órgano ejecutivo --donde debería comenzar el control-- reiterando la tesitura de establecer la dependencia directa de la ahora SI respecto del Presidente de la Nación, circunstancia a la que debe agregarse la de otorgar al organismo y no a un funcionario determinado, la dirección del Sistema. Se reiteró asimismo el otorgamiento al organismo del carácter de Secretaría de la Presidencia, pero agregándole el otorgamiento a su titular del rango de Ministro.

La ley creó una comisión parlamentaria específica para control de la actividad de inteligencia, la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia , limitando a la seguridad interior las facultades de la Comisión del Título VII de la Ley Nº 24.059.

Asignó a dicha Comisión facultades razonablemente adecuadas, pero con una importante excepción: supeditó el otorgamiento a la Comisión de la información o documentación que ésta requiriera, "a los recaudos del art. 16", es decir, a la autorización del Presidente de la Nación. Éste a su vez delegó en el Decreto Nº 950/2002 esta facultad en el propio Secretario de Inteligencia, con lo cual, para investigar, el controlador debía pedir autorización al controlado...

A mayor abundamiento, el artículo 21, reiterando en realidad lo establecido mientras el servicio telefónico estaba en manos estatales, en que las interceptaciones telefónicas eran gestionadas por un órgano controlado por la SIDE, siendo la función transferida formalmente a la SIDE por el presidente Menem, dispuso la constitución en la SI de la Dirección de Observaciones Judiciales, a la que se asignaba la realización de todas las interceptaciones de cualquier tipo, ya fueran ordenadas por los jueces --en el curso de una investigación criminal-- como autorizadas por éstos, por haber sido solicitadas por la SI, único organismo facultado para ello (art. 18).

La norma en definitiva determinaba el conocimiento anticipado por parte de la SI, organismo de inteligencia de indudable característica política, de diligencias investigativas en procesos judiciales.

En definitiva, más allá de constituir la Ley Nº 25.520 un indiscutible avance respecto de la situación preexistente, con normas secretas o carencia de normas, constituía una norma de transición que debía ser perfeccionada.

Ante hechos de gravedad producidos durante 2014 y comienzos de 2015, que incluyeron la determinación de vinculaciones entre funcionarios de inteligencia y jueces federales que incidieron en causas judiciales 16 se sancionó la Ley Nº 27.126 reformatoria de la Ley Nº 25.520.

El nuevo cuerpo legal incluyó medidas adecuadas como la transferencia a la Procuración General de la Nación, cabeza del Ministerio Público, de la facultad de realización de las interceptaciones de comunicaciones. También la reglamentación de la Ley Nº 27.126 aprobada por Decreto Nº 1311/2015 incluyó en su Anexo I una Doctrina de Inteligencia Nacional, y en su Anexo VII normas destinadas a perfeccionar el control de los gastos reservados, que fueron derogadas por el gobierno siguiente. (Decreto Nº 656/2016).

La Ley Nº 27.126 dispuso la disolución de la Secretaría de Inteligencia, reemplazándola por la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), bajo dependencia directa del Presidente de la Nación, manteniendo su personal y medios materiales. Respecto de sus facultades, fueron mantenidas, excepción hecha de la ya señalada pérdida de la materialización de las interceptaciones de comunicaciones.

Las facultades de la AFI fueron no obstante sustantivamente incrementadas, a través del otorgamiento de la importante facultad relativa a la producción de inteligencia criminal referida a los delitos federales complejos relativos a terrorismo, narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas, ciberdelitos, y atentatorios contra el orden económico y financiero, así como los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional, estableciéndose que ello habría de tener lugar con medios propios de obtención y reunión de información (artículo 8º).

De ese modo, las competencias de la AFI, que comprendían la dirección del SIN, la producción de inteligencia nacional, inteligencia estratégica nacional, y contrainteligencia activa, pasaron a agregar la inteligencia criminal sobre los delitos de mayor trascendencia.

Corresponde destacar que la inteligencia criminal, en aquellos países en los cuales ha alcanzado desarrollo, no está comprendida dentro del ámbito legislativo y normativo de la actividad de inteligencia y está a cargo de las policías y de organismos de inteligencia criminal, formados por policías y también en algunos países por analistas sin estado policial (Reino Unido, Australia, Canadá, Holanda, Austria, entre otros).

Por otra parte, habiendo sido uno de los propósitos de la reforma evitar la vinculación perniciosa de la actividad de inteligencia con la justicia federal, la adjudicación de las competencias en inteligencia criminal sobre delitos federales complejos brindaba una inmejorable oportunidad para mantener e incrementar tal vinculación. Ello, pese a incluir la ley normas prohibitivas de vinculaciones no autorizadas del personal de la AFI con funcionarios de los poderes públicos federales, provinciales o locales (artículo 15 bis de la Ley Nº 25.520, incorporado por la Ley Nº 27.126).

Durante el siguiente gobierno, encabezado por el ingeniero Mauricio Macri (2015-2019), se produjeron actividades de inteligencia que motivaron el procesamiento, confirmado por la Corte Suprema de Justicia, de Gustavo Arribas y de Silvia Majdalani, Director General y Subdirectora General respectivamente de la AFI, en una causa unificada en la que se investiga el presunto espionaje ilegal de la hoy vicepresidenta y entonces ex Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner y del Instituto Patria, centro de estudios presidido por ella, y de dirigentes políticos tanto de la oposición como del oficialismo 17 .

Cabe destacar de las conclusiones del Informe "Espionaje Ilegal 2016-2019 de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia" del Congreso de la Nación, lo siguiente:

...De todo lo expuesto, podemos afirmar que durante el período comprendido entre 2016 y 2019, se llevó a cabo un plan sistemático de espionaje ilegal, que tuvo como protagonista a la Agencia Federal de Inteligencia, debido a que ésta, fue utilizada por el Gobierno Nacional de ese entonces, como herramienta primordial para ejecutar espionaje sobre políticos, periodistas, y dirigentes sindicales y sociales, entre otros opositores a esa gestión... 18 .

A poco de haber asumido el nuevo Presidente Alberto Ángel Fernández emitió el Decreto Nº 52/2019, por medio del que se dispuso la intervención de la AFI, encomendándose a la interventora designada Cristina Caamaño el diseño y la propuesta de una "...reformulación del Sistema de Inteligencia Nacional que garantice la producción de información de calidad y oportuna para la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación...".

Otra medida relevante fue la dispuesta por DNU Nº 240/2020 19 suprimiendo la posibilidad de que los organismos de inteligencia --fundamentalmente, la AFI-- efectuaran investigación criminal en causas judiciales a pedido del juez respectivo, facultad utilizada a menudo para la comisión de irregularidades.

Designado por la Interventora Caamaño un Consejo Consultivo para proporcionar propuestas que procuraran mejorar el funcionamiento y las tareas de la AFI, éste presentó (junio de 2021) un Anteproyecto de Ley de Inteligencia 20 , difundido a través de un webinar organizado por la Universidad Torcuato Di Tella 21 .

Del examen del aludido anteproyecto surge que a diferencia de la Ley Nº 25.520 vigente, no se pretende a través de él normar a la totalidad de la actividad de inteligencia, sino exclusivamente a la AFI, y a la inteligencia nacional y a la contrainteligencia, a cargo de aquélla, remitiendo en cambio a la inteligencia criminal a la Ley de Seguridad Interior y a la inteligencia militar a la Ley de Defensa.

Si bien en el primer caso la medida puede ser atinada --dada la amplitud del concepto de inteligencia criminal en la Ley Nº 25.520 y el carácter inadecuado de encomendársele su producción a la AFI, que no es un organismo de inteligencia criminal-- en la Ley Nº 27.126, no consideramos adecuada la inexistencia de una coordinación superior de la actividad de inteligencia que incluya a la inteligencia militar.

Creemos que la persistencia en concebir como organismo fundamental de inteligencia a la SIDE-SI-AFI, con su dependencia directa del Presidente, acumulación de funciones, amplitud de competencias, carencia de controles dentro del órgano ejecutivo --aunque en el anteproyecto se propongan mejoras al control parlamentario--. Tales circunstancias han sido y continuarán siendo las causas de las irregularidades que han caracterizado al Sistema de Inteligencia Nacional argentino más allá de que durante esta administración, hasta el momento, la prudente gestión de las intervenciones dispuestas en la AFI no haya permitido la reiteración de irregularidades.

Hasta el momento no existen definiciones respecto de una reforma que consideramos imprescindible y respecto de cuya realización el Órgano Ejecutivo ha manifestado reiteradamente su voluntad en sentido afirmativo.

IV. Brasil: Inteligencia civil fuerte, hasta fecha muy reciente bajo control militar, inteligencia militar fuerte, gran extensión y amplitud de la actividad de inteligencia

La actividad de inteligencia en Brasil tuvo origen -como en la mayoría de los países del mundo- en las Fuerzas Armadas, habiendo sido el primer organismo civil de inteligencia el Servicio Nacional de Informaciones y Contrainformaciones (SFICI) creado por el Decreto-Ley Nº 9775-A de 1946 (Presidencia constitucional del Mariscal Eurico Gaspar Dutra) bajo dependencia de la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nacional.

No obstante, el SFICI comenzó su funcionamiento recién en 1956, con el gobierno encabezado por el Presidente Juscelino Kubischek, quien dictó el Nº 44.489-A, de 1958, detallando la misión, funciones y estructura fundamental del referido organismo, que bajo los conceptos de seguridad nacional ya entonces vigentes en Brasil, preveía realización de actividad de inteligencia sobre partidos políticos y movimientos sociales, entre otros aspectos.

Tras el golpe de Estado de 1964, se sancionó la Ley Nº 4341 del 13 de junio de 1964, a través de la cual fue creado el Servicio Nacional de Informaciones (SNI) poderoso organismo de inteligencia que habría de constituir uno de los fundamentos del prolongado gobierno militar brasileño.

El SNI dependía del Presidente, comprendiendo una Agencia Central en el Distrito Federal, y Agencias Regionales, incorporando al SFICI como una de aquéllas. Su Jefe tenía rango de Ministro, siendo su función la de dirigir y coordinar en todo el territorio del país las actividades de información y contrainformación, particularmente las que interesaren a la Seguridad Nacional.

Este organismo no dejó de llamar la atención de Alfred Stepan, quien entre otros aspectos destacó que este organismo era independiente, tenía sus propios agentes en el terreno y su propia capacidad operativa, tenía una oficina en cada ministerio, en cada empresa estatal y en cada universidad, y que sus agencias regionales mantenían oficinas en las reparticiones estaduales, supervisaba a los restantes organismos de inteligencia del país, y que carecía de toda supervisión 22 .

El SIN perduró hasta el 15 de marzo de 1990, hasta que el mismo día de su asunción, el presidente Fernando Collor de Mello lo extinguió, creando por Medida Provisoria Nº 150 de 1990 convertida en Ley Nº 8028 la Secretaría de Asuntos Estratégicos, incluyendo las facultades de dicha Secretaría facultades relacionadas con la actividad de inteligencia, para cuyo ejercicio fue creado un Departamento de Inteligencia. Fernando Collor de Mello renunció, tras haber sido suspendido por impeachment, ante su inminente condena (29 de diciembre de 1992).

Durante el mandato de su sucesor Itamar Franco fue sancionada la Ley Nº 8490 de 1992, cuyo artículo 10 incluyó dentro de la Secretaría de Asuntos Estratégicos, la Subsecretaría de Inteligencia, elevada a Secretaría de Inteligencia por Medida Provisoria Nº 529 de 1994.

Habiendo asumido el presidente Fernando Henrique Cardoso, tuvo lugar la sanción por el Congreso de la Ley Nº 9.883 del 7 de diciembre de 1999, que instituyó el Sistema Brasileño de Inteligencia (SISBIN) y que creó la Agencia Brasileña de Inteligencia --ABIN--. Dicha ley constituyó la primera ley orgánica en materia de inteligencia sancionada en Latinoamérica tras la conclusión del Conflicto Este-Oeste, y que incluyó el control externo de esta actividad, bien que omitió establecer las competencias de los organismos de inteligencia militares.

La ley incluyó normas éticas y legales de la actividad, tanto respecto del Sistema (artículo 1º) como, en particular, respecto de la ABIN, que las actividades de inteligencia serían desarrolladas, en lo relativo a los límites de su extensión y al uso de medios sigilosos, con irrestricta observancia de los derechos y garantías individuales, fidelidad a las instituciones y a los principios éticos que rigen los intereses y la seguridad del Estado (art. 3º).

Una característica de la Ley Nº 9883 y, por extensión, del SISBIN, es la amplitud del concepto de inteligencia utilizado.

Así, el aludido Sistema, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 9883 tiene la finalidad de suministrar apoyo al Presidente de la República en los asuntos de interés nacional. Conforme al artículo 2 apartado 1, el SISBIN es responsable por el proceso de obtención, análisis y diseminación de la información necesaria al proceso decisorio del Poder Ejecutivo, así como por la salvaguardia de la información contra el acceso de personas u órganos no autorizados .

Como puede advertirse, virtualmente no existe ámbito, externo o interno, en el que no pueda actuar el SISBIN.

Respecto de la ABIN, el artículo 4 la faculta para planear y ejecutar acciones, inclusive sigilosas, relativas a la obtención y análisis de datos para la producción de conocimientos destinados a asesorar al Presidente de la República; así como para planear y ejecutar la protección de conocimientos sensibles, relativos a los intereses y a la seguridad del Estado y de la sociedad.

En definitiva, la necesidad de información del Presidente de la República parece constituir el único límite para la actividad de inteligencia de la ABIN y del SISBIN.

La ley facultó asimismo a la ABIN para el desarrollo de recursos humanos, de la doctrina de inteligencia, y para realizar estudios e investigaciones para el ejercicio y perfeccionamiento de la actividad de inteligencia.

Fue establecido que los órganos componentes del SISBIN suministrarían a la ABIN los "datos y conocimientos" relacionados con la defensa de las instituciones y de los intereses nacionales, constituyendo consiguientemente la ABIN la agencia central del SISBIN.

El artículo 5º facultó al Presidente de la República a fijar la Política Nacional de Inteligencia, previo examen y sugestiones del órgano de control externo de la actividad de inteligencia. Fue dispuesto además que la ejecución de dicha política sería llevada a cabo por la ABIN, bajo la supervisión de la Cámara de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional del Consejo de Gobierno .

En definitiva, cabe advertir que la ABIN, al igual que sus precedentes brasileños, constituye un organismo que reúne competencias en materia de inteligencia exterior, interior y contrainteligencia. Cuenta, además, con medios propios de obtención de información. Está a cargo de un Director General (art. 8º). Tiene a su cargo, además, el planeamiento de la actividad de inteligencia y la elaboración de Inteligencia estratégica nacional.

Asimismo, tiene la responsabilidad relativa a la formación y perfeccionamiento de sus profesionales de inteligencia, a través de la Escuela de Inteligencia (ESINT), contribuyendo también al perfeccionamiento en inteligencia de personal de otros miembros del SISBIN.

En materia de control y fiscalización externos de la actividad de inteligencia, el art. 6º encomendó esta función al Poder Legislativo, disponiendo que sería ejercida en la forma que fuera establecida en acto del Congreso Nacional.

Previó de todos modos que el órgano de control estaría integrado por los líderes de la mayoría y la minoría en la Cámara de Diputados y en el Senado, así como por los Presidentes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional de ambas Cámaras, es decir, una comisión bicameral de seis integrantes.

Finalmente --tras la vigencia de actos provisorios-- el Congreso Nacional brasileño aprobó la Resolución Nº 2 de 2013 23 , que constituyó el acto de dicho órgano previsto en la Ley Nº 9883, siendo el órgano en cuestión denominado "Comisión Mixta de Control de la Actividad de Inteligencia (CCAI)".

El acto en cuestión amplió la membresía de la Comisión incluyendo tres diputados y tres senadores más, totalizándose en consecuencia doce miembros.

Incluyó normas de control adecuadas, que incluyeron facultades de la Comisión de emisión de dictamen sobre proyectos legislativos relativos a inteligencia, contrainteligencia, y clasificación y desclasificación, y presentar propuestas legislativas sobre dichos temas; examinar y hacer sugestiones a la Política Nacional de Inteligencia; examinar las actividades y funcionamiento del SISBIN de conformidad a la referida Política Nacional; acompañar la formulación y difusión de la doctrina nacional de inteligencia y supervisar los programas curriculares de la ESINT y de otros institutos de enseñanza de inteligencia; examinar las propuestas presupuestarias de órganos y entidades que realizan actividades de inteligencia; y recibir e investigar denuncias sobre violaciones a derechos y garantías fundamentales atribuidas a órganos y entes públicos, en razón de la realización de actividades de inteligencia, entre otros aspectos.

También fue facultada a convocar a Ministros de Estado u órganos directamente subordinados a la Presidencia de la República para prestar personalmente informaciones relativas a los temas aludidos precedentemente, constituyendo delito de responsabilidad la ausencia injustificada.

Asimismo, se la facultó a invitar a cualquier ciudadano a prestar aclaraciones relativas a los temas antes referidos.

La CCAI fue asimismo facultada para acceder a los archivos, áreas e instalaciones de los miembros del SISBIN, independientemente de su grado de secreto, debiendo previamente informar a los órganos respectivos de su propósito, y ser acordados los procedimientos para la preservación del secreto y protección de las áreas e instalaciones sensibles.

Se debe señalar a este respecto que la Ley Nº 9883 estableció a este respecto (texto según Medida Provisoria nº 2.216-37, de 2001) en su artículo 9º A, que cualquier información o documento sobre las actividades o asuntos de inteligencia producidos, en curso o bajo custodia de la ABIN solo podían ser suministrados, a las autoridades que tuvieran competencia legal para solicitarlos, por el Jefe del Gabinete de Seguridad Institucional, observado el respectivo grado de secreto conferido con base en la legislación en vigor, excluidos aquéllos cuyo sigilo sea imprescindible para la seguridad de la sociedad y del Estado.

Como puede advertirse, hay una situación de potencial conflicto de poderes, pudiéndose suponer --dado que el Congreso no ha derogado la norma precedentemente citada-- que el suministro de documentos deberá ser efectuado a través del Ministro-Jefe del Gabinete de Seguridad Institucional, y en caso de invocar dicho funcionario secreto, habrá de plantearse tal conflicto, por no prever el Reglamento de la CCAI tal posibilidad de excepción.

Cabe señalar que el Gabinete de Seguridad Institucional (GSI) es un órgano militar ministerial, presidido por un alto oficial militar, con múltiples e importantes facultades, que hasta marzo de 2023 incluían la coordinación del SISBIN y que tenía bajo su dependencia la ABIN, creado por la Medida Provisoria (MP) nº 1.911-10 de 1999.

Además de la ABIN, el SISBIN está integrado por el Ministerio de Defensa, a través de la Subjefatura de Inteligencia de Defensa de la Jefatura de Operaciones Conjuntas del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas --órgano de inteligencia, que constituye órgano central del Sistema de Inteligencia de Defensa SINDE-- y los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas.

Éstos comprenden por una parte, el Sistema de Inteligencia de la Marina-SIMAR, integrado por la División de Inteligencia Estratégica Militar de la Subjefatura de Estrategia del Estado Mayor de la Armada, las Subjefaturas de Operaciones y la División de Inteligencia Operacional del Comando de Operaciones Navales y, fundamentalmente, el Centro de Inteligencia de la Marina; el Sistema de Inteligencia del Ejército, con su Centro Integrado de Guerra Electrónica y su Centro de Inteligencia de Señales, y el Centro de Inteligencia del Ejército; y el Sistema de Inteligencia de la Aeronáutica --SINTAER-- que cuenta como organismo central a la Secretaría de Inteligencia de la Aeronáutica (SECINT) y el Centro de Inteligencia de la Aeronáutica.

Los aludidos organismos realizan inteligencia de defensa, pero también de seguridad interior, teniendo importante actividad, presencia y despliegue en todo el país.

También cabe destacar la presencia del Ministerio de Justicia y de Seguridad Pública a través de la Dirección de Inteligencia de la Secretaría de Operaciones Integradas --órgano de inteligencia criminal-- de la Dirección de Inteligencia Policial de la Policía Federal, de la Dirección de Inteligencia de la Policía Rodoviária (Caminera) Federal, del Departamento Penitenciario Federal y de la Secretaría de Seguridad Pública, entre otros organismos.

Cabe señalar que el SISBIN está integrado actualmente por un total de 48 organismos, de funciones tan poco cercanas aparentemente con la actividad de inteligencia, como la Controladuría General de la Unión, la Secretaría General de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Salud, la Abogacía General de la Unión (asesoramiento y defensa judicial del Estado) y la Secretaría Ejecutiva del Banco Central de Brasil.

La pertenencia al SISBIN implica que cada organismo parte designa un representante en el Centro Nacional de Inteligencia de la ABIN, y debe producir informaciones conforme a los planes y programas de inteligencia, planear y ejecutar acciones para obtener e integrar datos e informaciones, intercambiar informaciones, y establecer los mecanismos para intercambio de información y la comunicación dentro del SISBIN.

Cabe señalar por otra parte la creación del Subsistema de Inteligencia para la Seguridad Pública (SSISP), por Decreto Nº 3448/2000, modificado por su similar N° 3695/2000, dentro del ámbito del Sistema Brasileño de Inteligencia, con la finalidad de coordinar e integrar las actividades de inteligencia de seguridad pública en todo el país, así como suministrar a los gobiernos federal, estaduales y municipales, informaciones que apoyen la toma de decisiones en ese campo, (artículo 1º), y cuyo órgano central es actualmente la Dirección de Inteligencia de la Secretaría de Operaciones Integradas del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

El aludido Subsistema está integrado en primer lugar por los Ministerios de Justicia y Seguridad Pública, Hacienda, Defensa y de Integración y Desarrollo Nacional, y el Gabinete de Seguridad Institucional de la Presidencia de la República, pero son sus actores fundamentales los órganos de inteligencia de la Policía Federal, de la Policía Rodoviária (Caminera) Federal, y los órganos de inteligencia de las policías civiles y militares de los Estados, bajo la coordinación de la ya referida Dirección de Inteligencia.

Respecto del GSI, órgano militar ministerial, continúa formando parte del SISBIN, pero actualmente sin facultades de coordinación.

Cabe recordar que el GSI había sido suprimido por la presidenta Dilma Rousseff (Medida Provisoria Nº 696/2015 ratificada por Ley Nº 13.266), estableciendo que la coordinación de la actividad de inteligencia federal, y la dependencia de la Agencia Brasileña de Inteligencia, eran asignadas a la Secretaría de Gobierno.

Tal medida no fue duradera. Habiendo cesado Rousseff en su cargo provisoriamente el 12 de mayo de 2016 por vía de impeachment para afrontar su juzgamiento por el Senado, por el que resultaría destituida el 31 de agosto del mismo año, asumió interinamente el vicepresidente Michel Temer, como Presidente interino, dictando el mismo día de su asunción --12 de mayo de 2016-- la Medida Provisoria Nº 726 de 2016, restableciendo el GSI. Casualmente, Rousseff reiteró la experiencia de Collor de Mello, de afectar el control militar de la actividad de inteligencia y deber dejar su cargo como consecuencia de impeachment.

A través del dictado del Decreto Nº 11.426, del 1º de marzo de 2023, el recién asumido Presidente de la República Federativa del Brasil, Luiz Inácio "Lula" da Silva, dispuso concluir con la dependencia de la Agencia Brasileña de Inteligencia (ABIN) respecto del Gabinete de Seguridad Institucional (GSI) y colocarla dentro de la Casa Civil de la Presidencia de la República, bajo dependencia del Ministro de Estado de dicha Casa Civil, asignándole además a la ABIN las facultades de coordinación del Sistema Brasileño de Inteligencia (SISBIN) que le habían sido asignadas en la Ley Nº 9.883 de creación de la ABIN y del SISBIN, pero que había pasado a tener el GSI.

Cabe señalar que el decreto en cuestión ha transferido al Ministro de Estado de la Casa Civil determinadas competencias relativas a la ABIN que poseía el GSI, además de establecer la dependencia de aquélla respecto de la Casa Civil, quedando el GSI como miembro del SISBIN, sin facultades de coordinación.

Además, el Ministro de Estado de la Casa Civil pasó a presidir el Consejo Consultivo del SISBIN, órgano colegiado de asesoramiento actualmente al referido Ministro de Estado, integrado por los titulares de los órganos y organismos de inteligencia de Brasil, así como de otros órganos cuyo quehacer está vinculado a la actividad de inteligencia, hallándose la Secretaría Ejecutiva a cargo de la ABIN.

La militarización de la seguridad pública y de la actividad de inteligencia brasileña, extendida gradualmente a otros sectores durante los mandatos de los presidentes Michel Temer (2016-2019) y Jair Messias Bolsonaro (2019-2022) 24 brindó las bases para que, habiendo asumido el presidente Luiz Inácio Lula da Silva, manifestantes concentrados delante del Comando del Ejército asaltaran, el 8 de enero, las cercanas sedes en Brasilia de los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, produciéndose destrucción y saqueo de bienes materiales y daños a los edificios.

La reacción de la sociedad brasileña y de sus instituciones, encabezadas por Lula da Silva, determinaron el desalojo de la sede, debiendo el Ejército, por orden expresa de la Corte Suprema, desalojar el campamento situado frente a su sede.

Cabe señalar que correspondía precisamente al GSI la responsabilidad por la seguridad de los palacios presidenciales (art. 10 Ley Nº 13.894 y 8º inc. c) de la Medida Provisoria Nº 1154/2023).

Esa falla en el cumplimiento de su misión --contando con toda la inteligencia federal para prever los hechos-- puede haber incidido en la decisión de "Lula" da Silva, de concluir con la coordinación militar de la actividad de inteligencia en Brasil.

En definitiva, como puede advertirse, en Brasil la actividad de inteligencia en su conjunto tiene amplias competencias y facultades, incluyendo a organismos de fundamental importancia de la administración pública.

V. Chile: un diseño prudente y equilibrado, con demanda de cambios

Chile contaba con anterioridad al Conflicto Este-Oeste con inteligencia militar, dedicada a la defensa, fundamentalmente en el marco regional, y con inteligencia policial dedicada al orden público y a la seguridad interior. El surgimiento del aludido conflicto y el desarrollo de las doctrinas de seguridad nacional y contrainsurgencia a que hemos hecho anterior mención determinaron la progresiva adaptación de las Fuerzas Armadas y de las Policías --en el marco de las orientaciones hemisféricas-- a la función contrainsurgente, en el caso chileno sin perjuicio de sus funciones fundamentales respectivamente de defensa y de seguridad pública.

Producido el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, y dictado el Decreto Ley 4 de 1973 la inteligencia militar pasó a asumir roles fundamentales en la seguridad interior y la labor contrainsurgente.

Cabe destacar la formación de la denominada "comisión DINA" y la creación formal de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por Decreto Ley Nº 521 de 1974, bajo dependencia de la Junta Militar de Gobierno, pero en realidad, dependiente directamente del capitán general Augusto Pinochet Ugarte, Presidente de dicha Junta y posteriormente de la República. La DINA, bajo conducción e integración fundamentalmente militar, pasó a constituir el órgano de inteligencia fundamental --aunque no exclusivo-- para la acción contrainsurgente, con accionar tanto en el país como en el exterior, actuando asimismo como policía política.

Los múltiples cuestionamientos de que fue objeto este organismo 25 determinaron su sustitución por otro organismo, la Central Nacional de Informaciones (CNI) creado por Decreto Ley Nº 1878/1977, que pasó a cumplir tareas similares a las de su precedente. Constituyó un organismo de inteligencia bajo dirección e integración predominantemente militar, pero que se relacionaba con el Presidente a través del Ministerio del Interior.

En las postrimerías del gobierno militar, la Junta de Gobierno sancionó la Ley Nº 18.943 por la cual disolvió la CNI, transfiriendo su patrimonio, derechos, obligaciones y el personal que fuera encasillado e incorporado al Ejército de Chile.

La aludida medida determinó que habiendo asumido Patricio Aylwin Azócar la Presidencia de Chile (11 de marzo de 1990) el nuevo gobierno tuvo oportunidad de constituir la inteligencia civil desde el comienzo.

El primer desafío en la materia que encontró fue la actividad terrorista, circunstancia que determinó la creación del Consejo de Coordinación de Seguridad Pública, denominado popularmente La Oficina, órgano creado por el Decreto 363 de 1991, órgano que con carácter asesor, debía coordinar la información de Carabineros y la Policía de Investigaciones para proponer la planificación estratégica y la coordinación de las políticas de seguridad pública para enfrentar al terrorismo Se le atribuye la utilización de informantes 26 . En definitiva, cumplió su cometido.

Con propósitos más amplios, la Ley Nº 19.212 de 1993 creó la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones --DISPI-- dependiente del Ministerio del Interior, con la misión de proporcionar al Gobierno la información, los estudios, los análisis y las apreciaciones de inteligencia que éste requiriera para formular políticas y adoptar medidas y acciones específicas, en lo relativo a conductas terroristas y otras que pudieran constituir delitos que afectaren el orden público o la seguridad pública interior.

Cabe señalar entre las funciones de esta Dirección, establecidas en el artículo 3º de la ley referida, se encontraban las de relacionarse, a través del Ministerio de Defensa Nacional, con los organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, a fin de recabar la información referente al orden público y a la seguridad pública interior de que ellos tuviesen conocimiento, y proporcionarles la información que pudiesen obtener en sus actividades de seguridad interior que incidiera en el ámbito de responsabilidad de las Fuerzas Armadas.

A pesar de su aparente carácter de órgano de coordinación, la DISPI contó como su predecesor con una red de informantes y una cuenta de gastos reservados. Su planta de personal incluyó 92 funcionarios, en su mayoría profesionales.

Sobre la base de la experiencia progresivamente acumulada, se fue gestando una actividad legislativa, particularmente entre 1995 y 1997, pero que recién logró concretarse con la sanción de la Ley Nº 19.974, promulgada el 27 de septiembre de 2004, habiendo la tramitación del proyecto de ley llevado poco menos de tres años, obteniendo prácticamente la unanimidad en ambas Cámaras. En suma, la ley fue fruto de la experiencia de la Oficina, de la DISPI, y de un paciente trabajo de construcción legislativa en el Congreso.

Con relación al texto legal, cabe destacar que conforme estableció el Artículo 1º, la ley tuvo por objeto establecer y regular el Sistema de Inteligencia del Estado, por lo que sus normas se aplicarán a toda la actividad de inteligencia que realicen los órganos y servicios que integren dicho Sistema. Se trata, pues, de una ley orgánica que comprendió la totalidad de la actividad de inteligencia que se realiza en Chile.

Cabe destacar también la amplitud de la definición de inteligencia comprendida en el artículo 2º, careciendo de límites para la actividad de inteligencia; pudiendo constituir objeto de ella cualquier conocimiento que sea considerado útil. No obstante, esa amplitud es atenuada por la circunstancia de establecerse, como objetivos del Sistema de Inteligencia del Estado (art. 4º) los de proteger la soberanía nacional y preservar el orden constitucional, que constituyen los objetivos fundamentales de la actividad de inteligencia en todo país organizado conforme al sistema republicano y democrático.

Cabe señalar que se reconoce como actores en materia de producción de inteligencia adversa a personas o grupos, si bien se establece que deben ser extranjeros o agentes locales de extranjeros, y sus actividades, dirigidas contra la seguridad del Estado o la defensa nacional.

Cabe destacar que conforme al artículo 5º, integran el Sistema de Inteligencia la Agencia Nacional de Inteligencia, la Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, y las Direcciones o Jefaturas de las Fuerzas del Orden y la Seguridad Pública, es decir, en Chile, Carabineros e Investigaciones.

El artículo 6º estableció una instancia de coordinación técnica entre los organismos integrantes del sistema, destinada a optimizar, regular, revisar y evaluar y garantizar el flujo e intercambio de información e inteligencia y de facilitar la cooperación mutua, a través de un Comité de Inteligencia integrado por los jefes de los organismos que componen el Sistema, destinado a reunirse periódicamente bajo presidencia y sujeto a convocatoria del Director de la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI).

Respecto de la ANI, cabe destacar que el artículo 7º dispone su creación como servicio público centralizado, de carácter técnico y especializado, sometido a dependencia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior.

Cabe destacar el acierto de no establecer la dependencia de este organismo respecto del Presidente de la República, aspecto que como se ha señalado, no favorece el control en el seno del órgano ejecutivo, falencia habitual en los sistemas de inteligencia latinoamericanos.

En el caso chileno, se estableció tal dependencia respecto de un Ministro, responsable ante el Congreso, y responsable político, constituyendo una instancia más de control: el control ministerial, bien que este acierto se encuentra atenuado por las limitaciones de la coordinación establecida respecto de los organismos de inteligencia militares y policiales.

Se estableció respecto de la ANI (art. 7º) el objetivo de producir inteligencia para el asesoramiento del Presidente de la República y a los diversos niveles superiores de conducción del Estado.

Conforme al artículo 8º, constituyen funciones de la ANI, las relativas a la producción de inteligencia exterior e interior, de acuerdo a los requerimientos efectuados por el Presidente de la República, elaborando informes periódicos de inteligencia para dicho mandatario, y los ministerios y organismos que aquél determinara; y proponer normas y procedimientos de protección de los sistemas de información crítica del Estado.

La ANI fue facultada, asimismo, para requerir de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas del Orden y Seguridad Pública, así como de la Dirección General de Gendarmería (cuerpo penitenciario) la información del ámbito de responsabilidad de tales instituciones, a través del canal técnico correspondiente, debiendo tal información ser suministrada en los mismos términos en que fueran solicitada.

Similar facultad le fue conferida respecto de los servicios de la Administración del Estado, como también de las empresas e instituciones en que el Estado tuviera aportes, participación o representación mayoritarios.

También fue facultada la ANI para disponer la aplicación de medidas de inteligencia, con el objeto de neutralizar, detectar y contrarrestar las acciones de grupos terroristas, nacionales e internacionales, y de organizaciones criminales transnacionales, y medidas de contrainteligencia, con el objeto de detectar, neutralizar y contrarrestar las actividades de inteligencia desarrolladas por grupos nacionales o extranjeros, o sus agentes, excluyendo las actividades que pudieran afectar la defensa nacional --aspecto a cargo de los organismos de inteligencia militar--.

Como puede advertirse, constituye una agencia central, si bien con facultades algo tenues.

Cabe destacar que la ley previó para la ANI una planta de personal de 98 personas, reducida para la magnitud de las tareas y responsabilidades de este organismo.

Respecto de las facultades del Director, estableció el artículo 12 que éste tendría la conducción, organización y administración de la Agencia, estando facultado para celebrar los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones institucionales.

Fue también facultado para elaborar el Plan Anual de Inteligencia de la ANI, para conocimiento y aprobación del Presidente de la República; para convocar al ya aludido Comité de Inteligencia; presentar los informes referidos en la ley; establecer relaciones con organismos similares de otros países; y en general, ejercer todas las atribuciones que le permitieran llevar a cabo las funciones de la Agencia.

Como puede advertirse, el director de la ANI tiene ciertas, aunque muy limitadas, funciones de coordinación del Sistema.

El título IV se refirió a los servicios de inteligencia militar, refiriéndose que esta función corresponde a los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas y a la Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

Se estableció --aspecto adecuado-- la competencia de tales organismos, disponiendo que la referida función comprende la inteligencia y la contrainteligencia necesaria para detectar, neutralizar y contrarrestar, dentro y fuera del país, las actividades que puedan afectar la defensa nacional. Excepcionalmente, dentro de las funciones de policía que le corresponden a la autoridad marítima y a la aeronáutica, la inteligencia naval y la aérea podrán efectuar el procesamiento de información de carácter policial que recaben ...

Prescribió además el artículo 21 que los objetivos de la inteligencia militar de las Fuerzas Armadas son fijados por las comandancias en jefe respectivas, de acuerdo con los criterios de la política de defensa nacional establecidos por el Ministro de Defensa Nacional.

Salta a la vista el grado de autonomía que poseen los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, que tienen la facultad de fijar sus propios objetivos, aunque sujetos a la política de defensa nacional. Los restantes organismos, incluida la Dirección de Inteligencia de la Defensa Nacional, no poseen esta facultad, así como la carencia de facultades del Director de la ANI o de cualquier funcionario, para elaborar un Plan Nacional de Inteligencia.

Estableció por otra parte el artículo 21, inciso segundo, que los objetivos de la inteligencia militar de la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional serán fijados por el Ministro de Defensa Nacional .

Respecto de la inteligencia policial, estableció el artículo 22 que dicha función correspondería exclusivamente a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2º del artículo 20 (función de contrainteligencia de las Fuerzas Armadas).

Se estableció que dicha función comprendería el procesamiento de la información relacionada con las actividades de personas, grupos y organizaciones que de cualquier modo afecten o puedan afectar las condiciones del orden público y la seguridad pública interior.

Cabe observar la amplitud de esta función, no necesariamente relacionada con el delito ni con la actividad policial, y la imposibilidad de atribuirle exclusividad en ella a las instituciones referidas, aspecto que interpretado literalmente, vedaría en buena medida la actividad de inteligencia de la propia ANI.

Respecto del control, estableció el artículo 33 de la ley que los organismos de inteligencia que integran el Sistema estarían sujetos a control interno y externo.

El primero de ellos, deferido al Director o Jefe de cada organismo de inteligencia, incluyó la correcta administración de los recursos humanos y técnicos en relación con las tareas y misiones institucionales y las normas legales y reglamentarias.

Se trata del control por el superior, por cierto adecuado, que cabría a nuestro juicio ampliar al Ministro del cual depende el organismo respectivo.

En materia de control externo, éste fue adjudicado a la Contraloría General de la República, a los Tribunales de Justicia y a la Cámara de Diputados, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Respecto a la primera de las instituciones citadas, se estableció que tomaría razón en forma reservada, de los decretos y resoluciones de la Agencia o expedidos por ella.

Con relación a la Cámara de Diputados, fue dispuesto en el artículo 37 que constituiría en el ámbito de sus atribuciones fiscalizadoras una Comisión Especial que tendrá como competencia conocer los informes y antecedentes relativos a las actividades de los servicios y organismos que integran el Sistema de Inteligencia del Estado.

Fue asimismo dispuesto que el Director de la ANI presentaría anualmente a dicha Comisión un informe secreto sobre la labor realizada por la agencia y respecto al funcionamiento del Sistema, debiendo los informes y antecedentes precedentemente aludidas por la Comisión en sesiones secretas.

Salta a la vista el carácter limitado de las facultades de la Comisión.

De particular importancia, desde el punto de vista de nuestro análisis, resulta el título V De los procedimientos especiales de obtención de información, dispuestos por el artículo 23 para los casos en que una información estrictamente indispensable, no pudiera obtenerse de fuentes abiertas.

Fue establecido que dichos procedimientos estarían limitados exclusivamente a actividades de inteligencia y contrainteligencia que tuvieran por objetivo resguardar la seguridad nacional y proteger a Chile y su pueblo de las amenazas del terrorismo, el crimen organizado y el narcotráfico.

Se trata de una muy acertada disposición, teniendo en cuenta la experiencia a este respecto, tanto en Latinoamérica como en otras regiones, respecto del abuso en la utilización de estos métodos, y que en el caso chileno atenúa los efectos de la amplitud con la que fue definido el concepto de inteligencia.

El artículo 24 detalló la nómina de los procedimientos especiales referidos, definidos además como aquellos que permiten el acceso a antecedentes relevantes contenidos en fuentes cerradas o que provienen de ellas, que aporten antecedentes necesarios al cumplimiento de la misión específica de cada organismo operativo: la intervención de las comunicaciones telefónicas, informáticas, radiales y de la correspondencia en cualquiera de sus formas; la intervención de sistemas y redes informáticos; la escucha y grabación electrónica incluyendo la audiovisual, y la intervención de cualesquiera otros sistemas tecnológicos destinados a la transmisión, almacenamiento o procesamiento de comunicaciones o información.

Para la realización de estos procedimientos, el artículo 25 estableció un procedimiento autorizatorio judicial, a realizarse ante un Ministro de aquella Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional se realizará la diligencia o donde se inicie la misma, designándose al efecto dos por sorteo efectuado por el Presidente de cada Corte de Apelaciones, pudiendo ser la solicitud presentada ante cualquiera de ellos.

Con relación a la utilización de estos medios por parte de la ANI, estableció el artículo 27 que el Director de la Agencia solo podría disponer el uso de los procedimientos especiales referidos y solicitar la pertinente autorización judicial, para medidas de inteligencia destinadas a neutralizar y contrarrestar las acciones de grupos terroristas, nacionales o internacionales, y de organizaciones criminales transnacionales, y para medidas de contrainteligencia destinadas a detectar, neutralizar y contrarrestar las actividades de inteligencia desarrolladas por grupos nacionales o extranjeros, o sus agentes, excluyendo la contrainteligencia para la defensa nacional.

Siendo adecuado el espíritu, parece exagerada la restricción. Así, una conspiración para derrocar al gobierno no podría ser investigada a través de estos procedimientos.

Tampoco parece adecuado imponer a la ANI la restricción de deber recurrir a los Cuerpos del Orden y la Seguridad para ejecutar estos procedimientos, cuando es el único organismo del Sistema a que se impone esta restricción.

Parece evidente el cuidado puesto por el legislador para evitar eventuales abusos, frecuentes en otros países latinoamericanos.

Respecto de los informantes, y manteniéndose en tal aspecto la tradición de la Oficina y de la DISPI en cuanto al uso de este recurso, facultó el artículo 32 a los directores o los jefes de los organismos de inteligencia del Sistema a recurrir, sin necesidad de autorización judicial, al uso de informantes.

Complementaria de la admisión de la posibilidad de este recurso, es la estipulación de la ley en su artículo 41, relativa a facultar a los funcionarios de los organismos de inteligencia a mantener en secreto la identidad de las personas que han sido sus fuentes de información, las que no estarán obligados a revelar ni aun a requerimiento judicial.

En definitiva, la Ley Nº 19.974 diseñó de manera prudente el Sistema de Inteligencia del Estado chileno, estableciendo, sobre la base de las experiencias anteriores de la restaurada democracia chilena, una agencia central que sobre la base de una coordinación tenue, fuera progresivamente integrando la producción de inteligencia en Chile y brindando al poder político la inteligencia necesaria para prever y anticipar amenazas y riesgos y orientar el accionar del Estado.

No obstante, la debilidad de las facultades de coordinación de la ANI y la autonomía que poseen tanto los organismos militares como policiales, ha sido en definitiva la prudencia exhibida por todas las partes, lo que ha permitido un razonablemente buen funcionamiento.

No obstante, la ANI ha sido cuestionada en su país por la que se ha entendido limitada eficacia en la prevención de hechos como el denominado Estallido Social (2018-2020), aspecto sobre el que ha sido señalado que no se contaba con inteligencia 27 . No posee agentes de obtención de información, limitándose a emplear informantes, poseyendo en materia de empleo de procedimientos especiales de obtención de información las limitaciones antes apuntadas. Su relativamente reducida planta de funcionarios experimenta frecuentes cambios 28 . No posee facultades para ejercer una coordinación real del Sistema de Inteligencia del Estado, cuyos organismos actúan fundamentalmente para satisfacer las necesidades de información de las instituciones de que dependen.

En el Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública, documento que reflejó las conclusiones de un conjunto de especialistas, funcionarios y exfuncionarios de diversas orientaciones políticas convocados por el presidente Sebastián Piñera (julio de 2018), se incluyó como Parte Nº II , el Fortalecimiento del Sistema de Inteligencia del Estado.

Se propuso allí la creación de un Consejo Asesor de Inteligencia, que sería presidido por el Presidente de la República y que estaría integrado por el ministro del Interior y Seguridad Pública, el Director de la ANI, y los jefes de los organismos integrantes del SIE, para asesorar al Presidente en materias de inteligencia; incorporar al SIE el Servicio Nacional de Aduanas y Gendarmería de Chile (institución penitenciaria), formando también parte del SIE al solo efecto de aportar análisis de inteligencia estratégica, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Se postuló el diseño de una Estrategia Nacional de Inteligencia, la que sería elaborada por el Director de la ANI, en consulta con los Ministros del Interior y Seguridad Pública, Relaciones Exteriores y Defensa, la que debería ser aprobada por el Presidente de la República, para fijar los objetivos estratégicos en materia de inteligencia, y además un Plan Nacional de Inteligencia, formulado por el Director de la ANI, con la participación del Comité de Inteligencia, estableciendo objetivos, tareas, normas y procedimientos comunes.

También se propuso desarrollar planes y programas de estudio y de formación de inteligencia, así como fortalecer el control parlamentario.

Estas propuestas fueron recogidas, en lo fundamental, en el Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia de Estado (SIE) 29 , el que además de las incorporaciones al SIE, la creación de los órganos y la futura elaboración de los documentos ya aludidos, previó un muy limitado fortalecimiento de la autoridad del Director de la ANI dentro del SIE, creándose además el cargo de Subdirector, e incrementándose levemente las facultades de la Comisión de Control de la Cámara de Diputados.

Se suprimió la ya referida mención a la independencia de los organismos integrantes del SIE, asignándose a la ANI la "conducción del Sistema", pero sin facultades concretas, otorgándosele asimismo la facultad de sistematización de la información, exclusivamente en el ámbito de la seguridad interior, no así de la defensa nacional.

En realidad, respecto de la coordinación que se pretendió conferir a la ANI, ninguna de las atribuciones al respecto podía ser ejercida exclusivamente por ella o su Director, sino que debía ser compartida con otros órganos, tales como la integración del propuesto Consejo Asesor de Inteligencia, en el cual la ANI está en pie de igualdad con los restantes organismos, o la elaboración de la referida Estrategia Nacional de Inteligencia, otorgada al Director de la ANI, pero con la colaboración del Comité de Inteligencia del Estado, formado por los jefes de los respectivos organismos.

En cambio, la facultad del Director de la ANI de disponer medidas de inteligencia y contrainteligencia (art. 8º incisos e) y f)) que antes podía ejercerse respecto de todos los Organismos miembros del Sistema, fue limitada en el proyecto a las Direcciones o Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas del Orden y la Seguridad, dejando de regir respecto de las Fuerzas Armadas.

Más aún; en el proyecto, el Director carecía de competencia aun para elaborar por sí el Plan Anual de la propia ANI --como establece el texto aún vigente-- dado que el Proyecto establece que tal plan debe ser también elaborado "con la colaboración del Comité de Inteligencia" (artículo 12 inciso a).

En definitiva, la debilidad de la coordinación del Sistema y, como consecuencia, la autonomía de sus integrantes, se mantenía plenamente en el nuevo Figura.

En cuanto a las incorporaciones al Sistema de los departamentos o unidades de inteligencia de Gendarmería de Chile y de Aduanas, son útiles, y confirman el mayor sesgo hacia la seguridad interior de la actividad de inteligencia en Chile, como lo hacen también la incorporación limitada a los efectos del aporte de información y análisis de la Unidad de Análisis Financiero y del Servicio de Impuestos Internos.

También de manera leve, se incrementaban las facultades del órgano de control externo en el propuesto art. 37.

En definitiva, si bien formalmente se incorporaron las propuestas formuladas en el Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública, el proyecto no parecía destinado a innovar las características de la actividad de inteligencia en Chile, caracterizadas por la autonomía de los integrantes, el equilibrio político, y la existencia de una débil coordinación por parte del Estado, todo ello complementado por la prudencia y profesionalismo de las instituciones armadas, predominantes en el SIE.

Durante el prolongado trámite del proyecto, se incorporaron facultades para el Director de la ANI para requerir la adscripción de funcionarios de instituciones policiales, y Gendarmería, así como de la inteligencia naval en lo relativo a policía marítima, para desempeñarse como medios de obtención de información.

Ingresado el 13 de noviembre de 2018, el proyecto permanecía virtualmente estancado, hasta que por medio del Oficio Nº 290-370 del 20 de enero de 2023 el presidente Gabriel Boric formuló indicaciones al proyecto.

Las indicaciones aludidas propusieron un esquema compuesto por un órgano de inteligencia, con facultades de dirección, coordinación y supervisión del SIE, dependiente del Presidente a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Secretaría Nacional de Inteligencia, a quien se asignan además facultades de elaboración de inteligencia, sobre la base de la información e inteligencia que le serían suministrados por los restantes miembros del Sistema.

También se propuso asignar a la Secretaría atribuciones de control de la utilización de los procedimientos especiales de obtención de información ejecutados por los miembros del Sistema facultados para ello.

En materia de planeamiento, se propuso asignarle la elaboración de la propuesta de Política Nacional de Inteligencia para aprobación del Presidente de la República, previa consulta al Consejo Asesor de Inteligencia, y de la Estrategia Nacional de Inteligencia en base a la propuesta elaborada por el Comité de Inteligencia, para aprobación del Presidente de la República.

Se otorgaría a la Secretaría, además, la facultad relativa a las habilitaciones de seguridad para el acceso a información clasificada.

Se asignaría al Secretario de Inteligencia la dirección, coordinación y supervisión de los integrantes del SIE, así como de los aspectos relativos al cumplimiento de los objetivos fijados en la Política Nacional de Inteligencia, y de la ejecución de las acciones dispuestas en la Estrategia Nacional de Inteligencia.

No obstante, la Secretaría carecería de medios propios de obtención de información, produciendo inteligencia en base a fuentes abiertas y a la información que le fuera suministrada por los restantes integrantes del Sistema.

Se propone la creación de un Consejo Asesor de Inteligencia, de carácter permanente y consultivo, de nivel ministerial, con la misión de informar sobre riesgos y amenazas contra la seguridad interior y exterior y la defensa nacional y asesorar al Presidente en materias de inteligencia.

Este Consejo se complementa con una instancia de coordinación técnica formada por los organismos y servicios de inteligencia, que en la nueva propuesta es dirigida por el Secretario Nacional de Inteligencia como director del Sistema.

También integraría el SIE la actual ANI, ahora denominada Agencia Nacional de Inteligencia Civil (ANIC) despojada de sus débiles facultades de coordinación, pasando ahora a asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública, pero incrementando sus capacidades de producción de inteligencia, dado que la reforma propuesta le brindaría la posibilidad de emplear para un conjunto más amplio de sus funciones, procedimientos especiales de obtención de información, utilizando ahora su propio personal, no debiendo ya recurrir a las fuerzas del orden y de seguridad.

Sus competencias para la producción de inteligencia continúan siendo amplias, comprendiendo inteligencia exterior, seguridad interna, contrainteligencia, contraterrorismo, y protección de infraestructura crítica.

Continúa siendo un organismo pequeño.

El Director de la ANIC está facultado en la nueva propuesta para elaborar el Plan de Búsqueda de la Agencia, para conocimiento y aprobación del Ministerio encargado de la seguridad pública.

Se establece ahora que Gendarmería de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas, la Unidad de Análisis Financiero, y el Servicio de Impuestos Internos son integrantes del SIE, que deben informar a la ANIC acerca de antecedentes que pueden afectar la seguridad interior y exterior y la defensa nacional (art. 22 bis).

Como puede advertirse, de prosperar la propuesta, nos encontraríamos ahora ante una firme dirección del SIE, con facultades de control, y a un organismo de contrainteligencia y seguridad interna, con facultades de inteligencia exterior, similar a los existentes en Canadá, Países Bajos y Bélgica, entre otros.

Con relación a los organismos de inteligencia militares, cabe destacar que si bien se mantiene la conducción, tanto de la Dirección de Inteligencia de Defensa del ahora Estado Mayor Conjunto, como de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, por parte de las instituciones de las cuales dependen, se establece ahora que para fijar los respectivos objetivos en materia de inteligencia, las conducciones de las Fuerzas Armadas deben tener en cuenta, además de la Política de Defensa Nacional establecida por el Ministerio de Defensa, los criterios de la Política Nacional de Inteligencia y la Estrategia Nacional de Inteligencia.

Por otra parte, se establece que los Planes de Búsqueda respectivos deben ser aprobados por el ministro de Defensa, asesorado por el Secretario Nacional de Inteligencia. Es decir, que se introduciría un importante control político, hasta el momento inexistente.

Respecto de la Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor Conjunto, se modifica lo actualmente establecido respecto a que sus objetivos de inteligencia son aprobados por el Ministerio de Defensa, disponiéndose que sean aprobados por el referido Estado Mayor; pero deben tener en cuenta también los criterios de la Política de Defensa, la Política de Inteligencia, y la Estrategia de Defensa, debiendo también su Plan de Búsqueda ser aprobado por el Ministerio de Defensa, con asesoramiento del Secretario de Inteligencia.

Idéntica medida se propone respecto de los organismos de inteligencia policiales, todo lo que pone un importante límite a la "independencia" actual de los organismos de inteligencia.

En materia de controles externos, continúan siendo muy limitadas las facultades de control de la Comisión Especial de la Cámara de Diputados, aunque se ha incrementado a semestral la frecuencia del informe ahora a cargo de la Secretaría, y se ha facultado a la Comisión a citar, por mayoría simple, al Secretario de Inteligencia y a "cualquier integrante" del SIE.

Continúa siendo adecuado el control judicial respecto de los procedimientos especiales de obtención de información, así como el efectuado por la Contraloría General, dentro de sus limitaciones.

En definitiva, creemos que la nueva propuesta establece una firme conducción política del SIE, potenciando modestamente a la ahora ANIC.

Creemos que la nueva estructura propuesta justificaría un incremento de los controles externos, incrementando significativamente las facultades de la Comisión Especial, en la forma indicada en el Marco Teórico.

De todos modos, estimamos que la importante modificación que el nuevo proyecto implica traerá consigo que su aprobación pueda no resultar tarea sencilla.

VI. Conclusiones

De lo expuesto surge, en primer lugar, la muy diversa evolución que han seguido los sistemas de inteligencia de los tres países analizados, que a la época de la conclusión en ellos de sus gobiernos militares, podían ser considerados como relativamente similares.

Cabe observar, en segundo lugar, la influencia en dicha evolución de la situación en dichos países de las relaciones civiles-militares.

Argentina logró establecer la autoridad del Presidente de la Nación y del Ministerio de Defensa respecto de sus Fuerzas Armadas, limitando las competencias de la inteligencia militar a la defensa.

No obstante, Argentina heredó del gobierno militar una estructura de inteligencia --que, en realidad, reconocía antecedentes anteriores a dicho gobierno militar-- dependiente directamente del Presidente de la Nación y con amplias facultades en materia de inteligencia exterior, interior y contrainteligencia.

En lugar de modificar esa poderosa estructura y adaptarla a las características propias de la actividad de inteligencia en una sociedad democrática, sucesivos gobiernos democráticos procuraron servirse de ella para la política coyuntural. Ello dio lugar a sucesivos escándalos y reformas que no solucionaron el problema. El último gobierno evitó la utilización indebida de la inteligencia, pero no ha modificado la indicada estructura, más allá de algunas normativas parciales bien orientadas, por lo que el problema aún subsiste. La inteligencia militar, en cambio, está orientada a la defensa y no representa hoy un riesgo para la vigencia del sistema democrático.

Brasil desarrolló durante el gobierno militar una importante estructura de inteligencia civil bajo dirección militar, enfocada hacia el interior del país, acompañada con estructuras de inteligencia militares también importantes y que poseen competencias en seguridad interior, en el marco de una transición que dejó a las Fuerzas Armadas en control de la inteligencia civil y militar y de buena parte de la seguridad interior del país.

Dicha estructura continuó en vigencia, aunque como ha sido visto, el actual presidente Luiz Inácio Lula da Silva ha vuelto a colocar bajo dependencia civil a la ABIN y al SISBIN.

La amplitud del concepto de inteligencia, en Brasil, se corresponde con la cantidad y la importancia de los organismos de la administración del Estado que componen el SISBIN, que ha crecido incesantemente en los últimos años. La circunstancia de haber estado dicho Sistema bajo control militar casi ininterrumpidamente durante las dos últimas dos décadas y el aludido crecimiento, parece haber hallado correspondencia con la militarización que ha caracterizado al Estado brasileño en los últimos años, particularmente a partir de la destitución de la presidenta Dilma Rousseff el 31 de agosto de 2016 30 . Queda así demostrada la vinculación entre las características del sistema de inteligencia de un país y su situación en materia de relaciones civiles-militares.

Chile, aunque debió enfrentar una transición condicionada en la que debió superar limitaciones a través de la acción sostenida y coherente de sucesivos gobiernos democráticos, se vio sin embargo favorecida en materia de inteligencia por la decisión del gobierno militar en retirada de disolver las estructuras de inteligencia creadas durante el gobierno militar, lo que le permitió construir desde el comienzo una estructura de inteligencia civil.

Lo hizo con prudencia, procurando evitar conflictos y creando organismos relativamente pequeños con facultades cuidadosamente limitadas. Ello se reiteró en la Ley Nº 19.974, donde se estableció un organismo civil relativamente pequeño con muy limitadas facultades de coordinación del Sistema de Inteligencia creado, con también limitadas facultades en materia de obtención de información.

El mecanismo establecido funcionó razonablemente bien. No obstante, existieron cuestionamientos derivados de la presunta falta de previsión por parte de la inteligencia del "estallido social" producido en Chile (2018-2020) entre otras circunstancias de problemática previsión en cualquier país 31 .

No obstante, parece razonable que se procure contar con una inteligencia civil con mayores capacidades, como la propuesta en las indicaciones efectuadas por el gobierno al proyecto de reforma en trámite.

También resulta una propuesta prudente, aunque creemos que una inteligencia civil con mayores capacidades demandaría también un control más fuerte que el actualmente vigente.

Los tres casos comparados proporcionan elementos para una reflexión relativa a las características de la inteligencia latinoamericana, que se intenta en el curso del presente trabajo.

Referencias

BRUNEAU, Thomas C.; BORAZ, Stephen C.. Reforming Intelligence. 2007. University of Texas Press.
CAÑÁS, Jaime E.. Espionaje en la Argentina. 1969. Editorial Mundo Actual.
CAPARINI, Marina. Controlling and Overseeing Intelligence Services. [En: BORN, Hans. y CAPARINI, Marina, Democratic Control of Intelligence Services. Containing Rogue Elephants, Ashgate, Aldershot, 2007.
MALDONADO PRIETO, Carlos. Servicios de Inteligencia en Sudaméria. Estado de situación en una perspectiva comparada. 2002. Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC). https://irp.fas.org/world/chile/maldonado.html.
MARTÍNEZ CODÓ, Enrique. Reseña Histórica de la Inteligencia Militar del Ejército Argentino. 1999. Editorial Puma.
MCNAMARA, Robert. A essência da segurança. 1968. Ibrasa.
NOEL, Luis. Memorias de un profesional del contraespionaje. 2004. Editoral Dunken.
STEPAN, Alfred. Repensando a los militares en política. 1988. Planeta.
UGARTE, José Manuel. Legislación de Inteligencia, Especialización y Control, Legitimidad y Eficacia. 2000. WOLA-SEDEM.
UGARTE, José Manuel. La cultura política y administrativa argentina. Su Influencia en el Desarrollo de las Estructuras de Inteligencia en Argentina. [En: SWENSON Russell G. y LEMOZY Susana C (Eds.). Democratización de la Función de Inteligencia, National Defense Intelligence College, Washington D.C., 2009. pp. 435-456.
UGARTE, José Manuel. El control público de la actividad de inteligencia en América Latina. 2012. Ediciones CICCUS.
UGARTE, José Manuel. ¿En qué falla la inteligencia latinoamericana? Primera Parte, Boletín del Programa de Seguridad y Defensa en Democracia Nº 63, enero-marzo 2015, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Quito.
UGARTE, José Manuel. Un gran reto democrático: controlar la inteligencia. [En: GARCÍA Gallegos, Bertha y UGARTE, José Manuel (compiladores). Los macro y micro desafíos de la seguridad en democracia, PUCE, Biblioteca de Ciencias Sociales, Quito, 2018.
UGARTE, José Manuel. ¿Qué cambios se están produciendo en las fuerzas armadas latinoamericanas?. Revista Política y Estrategia. v. 135. p. 21-72. 2020. DOI: 10.26797/rpye.v0i135.813.

Notas

fn1. V. McNAMARA, Robert. The essence of security, Harper & Row, 1968. Remitimos en particular a la edición que obra en nuestro poder, en portugués, A essência da segurança, Ibrasa, São Paulo, 1968, pp. 44-45.
fn2. El primer organismo de inteligencia civil en Argentina fue la Dirección General de Seguridad e Informaciones (DGSI-1940) dependiente de la Presidencia de la Nación. Posteriormente, por Decreto del presidente Juan Domingo Perón, fue creada la Coordinación de Informaciones (CIP) de la Presidencia de la Nación, por Decreto Nº 337/46, sustituida por la Coordinación de Informaciones del Estado (CIDE) por Decreto Nº 3063/49, denominada Servicio de Informaciones del Estado (SIDE) por Decreto Nº 15.078/51. Como puede advertirse, estos sucesos tuvieron lugar con anterioridad al auge de los efectos del Conflicto Este-Oeste en Latinoamérica, y bajo conceptos de defensa y seguridad diversos a los que habrían de regir durante dicho conflicto. En lo relativo a Brasil, con la creación del Consejo de Seguridad Nacional por Decreto Ley Nº 9775-A/46, fue establecido el Servicio Federal de Informaciones y Contra-informaciones (SFICI) bajo dependencia de la Secretaría de dicho Consejo, detallando luego el Decreto Nº 44.489-A, de 1958, la composición y competencias del SFICI. De modo diverso a lo sucedido en el caso argentino, se advierte en las normas brasileñas citadas la influencia de los conceptos doctrinarios de seguridad nacional, presentes en dicho país desde la creación de la Escuela Superior de Guerra (creada el 20 agosto de 1949 por Ley Nº 785/49), y desde donde se divulgarían, durante el Conflicto Este-Oeste, por virtualmente toda América Latina.
fn3. Si bien, conforme al Decreto Ley Nº 521 de 1974 de su creación formal, la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) chilena dependía formalmente de la Junta Militar, entendemos conforme al bien documentado estudio de Pablo Seguel Gutiérrez. (La organización de la represión y la inteligencia en la dictadura militar chilena. Del copamiento militar del territorio al surgimiento de la Dirección de Inteligencia Nacional: Región Metropolitana, 1973-1977, Izquierdas (Santiago) vol. 49  Santiago  2020  Epub 12-Ene-2021, http://dx.doi.org/10.4067/s0718-50492020000100241) que este organismo de inteligencia estaba bajo directa dependencia del capitán general Augusto Pinochet Ugarte, Presidente de dicha Junta, cooperando tanto con la contrainsurgencia, como con la consolidación del poder de aquél).
fn4. Con relación a las características de la actividad de inteligencia en Latinoamérica durante la Guerra Fría, V. UGARTE, José Manuel. Legislación de Inteligencia, Especialización y Control, Legitimidad y Eficacia, WOLA-SEDEM, 2000, pp. 79-118.
fn5. Ampliar en: UGARTE, José Manuel. Un gran reto democrático: controlar la inteligencia. En: GARCÍA Gallegos, Bertha y UGARTE, José Manuel (compiladores). Los macro y micro desafíos de la seguridad en democracia, PUCE, Biblioteca de Ciencias Sociales, Quito, 2018; UGARTE, José Manuel. El Control Público de la Actividad de Inteligencia en América Latina, CICCUS Editores, Buenos Aires, 2013. Podemos señalar como excepciones los casos de la Comisión de Inteligencia del Congreso de Perú, y la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos de Inteligencia de Argentina, exclusivamente entre 2020 y 2023, y con relación a actividades de inteligencia realizadas durante la administración precedente.
fn6. Excepciones a este aspecto son los casos de Colombia, en la cual el Decreto de rango legislativo Nº 4179 de 2011 de creación del Departamento Administrativo de Inteligencia creó, dentro del organismo, un cargo de Inspector General con funciones de control de la legitimidad y eficacia de la actividad de inteligencia del Organismo, con obligación de informar al Director General del Organismo sobre cualquier irregularidad, pero que debe también informar al Consejo de Seguridad Nacional y al Presidente de la República (art. 15). También, la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad de Guatemala prevé (art. 38) una Inspectoría General del Sistema Nacional de Seguridad, órgano encargado de controlar la eficacia de los órganos de control existentes en los ámbitos de seguridad, defensa e inteligencia, que cuenta a su vez con un Inspector de Inteligencia. En el caso de Brasil, la Ley 9883 establece la supervisión de la ejecución por parte de la ABIN de la Política Nacional de Inteligencia por parte de la Cámara de Relaciones Exteriores y Defensa del Consejo de Gobierno, control este que en la práctica no tenía efectividad, por ser presidida dicha Cámara por el Ministro-Jefe del Gabinete de Seguridad Institucional, de quien dependía la ABIN. Habiendo cesado esa última circunstancia recientemente como se verá, este control podría retomar eficacia.
fn7. CAPARINI, Marina. Controlling and Overseeing Intelligence Services. En: BORN, Hans. y CAPARINI, Marina. Democratic Control of Intelligence Services. Containing Rogue Elephants, Ashgate, Aldershot, 2007, p. 3.
fn8. UGARTE, José Manuel. 2012. Op. Cit. p. 129.
fn9. BRUNEAU, Thomas C. y BORAZ, Stephen C. Reforming Intelligence, University of Texas Press, Austin, 2007, p. 2.
fn10. Sobre los inicios de la actividad de inteligencia en Argentina consideramos de interés: de MARTÍNEZ CODÓ, Enrique. Reseña Histórica de la Inteligencia Militar del Ejército Argentino, Editorial Puma, Buenos Aires, 1999; CAÑÁS, Jaime E. Espionaje en la Argentina, Editorial Mundo Actual, Buenos Aires, 1969; NOEL, Luis. Memorias de un profesional del contraespionaje, Editorial Dunken, Buenos Aires, 2004. Asimismo, UGARTE, José Manuel. La cultura política y administrativa argentina. Su Influencia en el Desarrollo de las Estructuras de Inteligencia en Argentina. En: SWENSON Russell G. y. LEMOZY Susana C (Eds.). Democratización de la Función de Inteligencia, National Defense Intelligence College, Washington D.C., 2009. pp. 435-456.
fn11. Tribunal Oral Federal Nº 4, sentencia del 1 de diciembre de 2015, EXPTE.5926/2004 (causa nro.1706) "Granillo Ocampo, Raúl Enrique y otros s./art. 261 del Código Penal".
fn12. SUED, Gabriel. La Nación, Buenos Aires, 28 de abril de 2005. Calculan que se pagaron en sobresueldos \$ 466 millones. \[En línea\] obtenido en https://www.lanacion.com.ar/politica/calculan-que-se-pagaron-en-sobresueldos-466-millones-nid699211/ (consultado el 5 de mayo de 2023).
fn13. Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2, causas 1906 y 2002, "GALEANO, Juan José y otros s/ inf. arts. 142, 144 bis, 149 bis, 248, 255, 261, 269 y 277 del CP", 28 de febrero de 2019.
fn14. V. Christian Sanz. Tribuna de Periodistas, Buenos Aires, 9 de diciembre de 2007, \[En línea\] obtenido en https://periodicotribuna.com.ar/3392-la-cadena-de-la-felicidad.html (consultado el 1 de mayo de 2013); Daniel Santoro. Clarín, Buenos Aires, 2 de diciembre de 2015. La \"cadena de la felicidad\" de la ex SIDE sigue intacta. \[En línea\] obtenido en https://www.clarin.com/politica/sobresueldos-menem-cavallo_0_SkF451tDQe.html (consultado el 5 de mayo de 2023).
fn15. Infobae, Buenos Aires, 4 de enero de 2016, Coimas en el Senado: 15 años después, se cerró la causa, \[En línea\] obtenido en https://www.infobae.com/2016/01/04/1780671-coimas-el-senado-15-anos-despues-se-cerro-la-causa/ (acc. 5 de abril de 2023); Todo Noticias, Buenos Aires, 23 de diciembre de 2013. El Tribunal Oral Federal 3 absolvió al ex presidente y otros siete acusados por el supuesto pago de sobornos en el Senado Nacional para la aprobación de la ley de Reforma Laboral en abril de 2000, \[En línea\] obtenido en https://tn.com.ar/politica/de-la-rua-fue-absuelto-por-las-coimas-en-el-senado_432292/ (consultado el 05 de mayo de 2023).
fn16. V. UGARTE, José Manuel. ¿En qué falla la inteligencia latinoamericana?. Primera Parte, Boletín del Programa de Seguridad y Defensa en Democracia Nº 63, enero-marzo 2015, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Quito.
fn17. V. CAPPIELLO, Hernán. La Nación, Buenos Aires, 16 de junio de 2022. La Corte Suprema dejó firmes los procesamientos de Gustavo Arribas y Silvia Majdalani, acusados de haber espiado a Cristina Kirchner. \[En línea\] obtenido en https://www.lanacion.com.ar/politica/la-corte-suprema-dejo-firmes-los-procesamientos-de-gustavo-arribas-y-silvia-majdalani-acusados-de-nid16062022/ (consultado el 14 de abril de 2023); Eldiario.ar, Buenos Aires, 16 de junio de 2022. La Corte Suprema, a través de conjueces, desestimó este jueves el recurso extraordinario presentado por el extitular de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), Gustavo Arribas, y su segunda en la jerarquía, Silvia Majdalani, en la causa que investiga el espionaje en el Instituto Patria. \[En línea\] obtenido en https://www.eldiarioar.com/politica/corte-confirma-procesamientos-arribas-majdalani-espionaje-instituto-patria_1_9091470.html (consultado el 5 de mayo de 2023); La Política On Line, Buenos Aires, 16 de junio de 2022. La Corte confirmó el procesamiento de Arribas y Majdalani por espionaje a Cristina, \[En línea\] obtenido en lapoliticaonline.com/politica/la-corte-confirmo-el-procesamiento-de-arribas-y-majdalani-por-espionaje-a-cristina/ (consultado el 14 de abril de 2023).
fn18. Expte. CBI Expte. CBI ID N° 11 y sus conexos, Congreso de la Nación, 2012 Cabe señalar que cuatro de los catorce integrantes de la Comisión cuestionaron el contenido y la metodología del referido informe.
fn19. Boletín Oficial del 3 de marzo de 2020, Buenos Aires.
fn20. V. \[En línea\]https://www.ilsed.org/wp-content/uploads/2021/06/Proyecto-Ley-de-inteligencia-Consejo-consultivo.-Version-final-Oct.2020-3.pdf (acc. 24-08-2021).
fn21. V. \[En línea\] https://www.utdt.edu/ver_evento_agenda.php?id_evento_agenda=8269&id_item_menu=443 (consultado el 26 de agosto de 2021).
fn22. STEPAN, Alfred. Repensando a los militares en política, Planeta, Buenos Aires, 1988, pp. 25-26.
fn23. V. \[En línea\] https://www2.camara.leg.br/legin/fed/rescon/2013/resolucao-2-22-novembro-2013-777449-publicacaooriginal-141944-pl.html (consultado el 10 de mayo de 2023).
fn24. V. UGARTE, José Manuel. "¿Qué cambios se están produciendo en las fuerzas armadas latinoamericanas?". \[En línea\] Revista Política y Estrategia N° 135. 2020 pp. 21-72 DOI:https://doi.org/10.26797/rpye.v0i135.813
fn25. Entre tales cuestionamientos resultó determinante la presión estadounidense derivada del asesinato en ese país de Orlando Letelier (1977).
fn26. MALDONADO Prieto, Carlos, Servicios de Inteligencia en Sudamérica. Estado de situación en una perspectiva comparada, Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), Fort Benning, Georgia, junio de 2002. \[En línea\] obtenido en https://irp.fas.org/world/chile/maldonado.html (consultado el 7 de mayo de 2023).
fn27. LA TERCERA, Santiago de Chile, Suponiamos-una-organizacion-detras-pero-no-teniamos-inteligencia-las-revelaciones-del-general-iturriaga-a-chong-por-el-Estallido-social \[En línea\] obtenido en https://www.latercera.com/la-tercera-pm/noticia/suponiamos-una-organizacion-detras-pero-no-teniamos-inteligencia-las-revelaciones-del-general-iturriaga-a-chong-por-el-estallido-social/TMQO5VB42VFY3JUCTMQ6FQQQYQ/ (consultado el 17 de abril de 2023).
fn28. ARTAZA Francisco y AYALA, Leslie. ANI: Problemas de Inteligencia. La Tercera, Santiago de Chile, 4 de agosto de 2019. \[En línea\] obtenido en https://www.latercera.com/reportajes/noticia/ani-problemas-inteligencia/766864/ (acc. 17 de abril de 2023).
fn29. PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE Y MODERNIZA EL SISTEMA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO, Mensaje Nº 192/366 Boletín Nº 12234-02, Senado de Chile, Santiago de Chile, 2018.
fn30. V. UGARTE José Manuel. 2020. Loc. Cit
fn31. No faltaban ciertamente facultades a la Savak de Mohammed Reza Pahlevi que, sin embargo, no pudo anticipar los acontecimientos que producirían su caída y exilio en 1979.