INTRODUCCIÓN
Según Herfried Münkler, de manera inadvertida y durante largo tiempo, la guerra ha ido, paso a paso, cambiando la forma de manifestarse durante los últimos decenios. Así, la clásica guerra entre Estados, que caracterizaba aún los escenarios de la Guerra Fría, ahora parece haberse convertido en un modelo en desuso; los Estados han abandonado su condición de monopolizadores fácticos de la guerra y en su lugar se presentan, cada vez con más frecuencia, diferentes actores paraestatales entre los cuales sobresalen algunos de características privadas, tales como las empresas de mercenarios que operan a través de todo el mundo, haciendo de la guerra un productivo campo de actividad 1 .
En este contexto, el día 23 de junio de 2023, los medios internacionales informaban que las fuerzas del grupo Wagner se habían declarado en "rebeldía" contra el mando militar del Ministerio de Defensa ruso, acusando que se estaba atacando a sus efectivos, y el propio líder del grupo, Yevgeny Prigozhin, llamó a iniciar una "marcha por la justicia" hacia Moscú. Durante la jornada del día siguiente, la tensión entre ambas partes fue en aumento y muchos analistas llegaron a considerar que la situación podría degenerar incluso en una guerra civil. Sin embargo, cerca de las 20:00 horas de ese mismo día, Prigozhin detuvo su avance hacia la capital y accedió a enviar sus tropas hacia bases ubicadas en Bielorrusia 2 .
La insurrección del grupo Wagner produjo una caótica situación, sumiendo a Rusia en la incertidumbre, dado que mientras Putin denunciaba los hechos como una "traición" al país, Prigozhin argumentaba que el levantamiento solo era una "protesta", en lugar de un intento real por derrocar el gobierno. Esta confrontación tuvo variados efectos, los cuales van desde un eventual debilitamiento de la reputación de Putin hasta un inconveniente aumento de la discordia entre las fuerzas militares regulares rusas y unas fuerzas militares muy poco ortodoxas como los componentes del grupo Wagner 3 .
Al respecto, es pertinente destacar que el grupo Wagner, constituido por miles de mercenarios, muchos de ellos veteranos de unidades de élite y fuerzas especiales rusas, con el paso del tiempo llegaron a transformarse en un componente clave de la campaña rusa en Ucrania. La importancia de estas tropas se pudo evidenciar, entre otros aspectos, a través de la participación cada vez más protagónica que tuvieron en la batalla por la captura y mantención de la ciudad de Bakhmut, en el este de Ucrania 4 .
Ahora bien, la rebelión del grupo Wagner ante el poderoso aparato militar ruso nos recuerda un hecho histórico conocido como la "guerra de los mercenarios", acaecida entre los años 241 al 238 a.C. ocasión en que luego de finalizar la Primera Guerra Púnica, el año 241 a.C. el ejército mercenario que había luchado fielmente del lado cartaginés en contra de Roma, al volver de Sicilia a la metrópolis africana, se encontraron en una situación precaria producto del incumplimiento de la promesa de su líder, Amílcar Barca, respecto a otorgarles un "gran sueldo" 5 .
Acantonados en la ciudad de Sicca, donde acamparon sin un mando y sin nadie que les obligara a mantener la disciplina, afloró en los mercenarios una sensación de abandono y traición lo cual fomentó un creciente resentimiento hacia sus antiguos señores. A lo anterior, se sumó el carácter multicultural de un ejército integrado por libios, galos, españoles, ligures, griegos sicilianos, mestizos, esclavos y desertores, los que en poco tiempo se fragmentaron en diversos grupos, según sus linajes étnicos. Finalmente, dirigidos por los lidios, el grupo más numeroso, tomaron la iniciativa y se amotinaron abiertamente dando origen al conflicto, que pese a ser más mucho más corto y a menor escala que la guerra contra Roma, amenazó incluso más seriamente la existencia de Cartago 6 .
En relación al tema, el propio Nicolás Maquiavelo se pronuncia negativamente respecto al uso de tropas mercenarias señalando que son inútiles y peligrosas y, por lo tanto, quien descanse en ellas no estará nunca seguro ni tranquilo, porque son desunidas, ambiciosas, desleales, valientes entre amigos pero cobardes frente al enemigo, dado que no tienen disciplina ni buena fe con los hombres. Agrega que durante la paz despojan a su príncipe tanto como los enemigos durante la guerra, pues no tienen otro amor ni otro motivo que los lleve a la batalla que la paga del príncipe, la cual, por otra parte, no es suficiente para que deseen morir por él 7 .
En la actualidad, y pese a que la comunidad internacional condena el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, en la práctica este fenómeno continúa plenamente vigente, constituyendo un medio para violar los derechos humanos y para obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos. Junto al surgimiento y proliferación de "señores de la guerra" y a la utilización de "niños soldados" como tropas baratas, existe una tendencia a una creciente privatización y comercialización de la guerra, y, por lo tanto, aquello ha producido un incremento en la presencia de mercenarios que han pasado a tener un papel en casi todos los conflictos bélicos. Ofertantes de seguridad altamente profesionalizados, han diversificado sus productos y proporcionan fuerzas mercenarias a una vasta clientela, que va desde Estados en contra de otros Estados, pasando por el Estado en lucha contra levantamientos internos, hasta llegar a empresas internacionales que requieren proteger sus instalaciones de producción en zonas de guerra.
Para algunos, los mercenarios y las compañías militares privadas constituyen problemas diferentes; en este sentido argumentan que el término "mercenario" ha adquirido una connotación peyorativa, unida a una imagen de brutalidad postcolonial, en tanto que las "compañías militares privadas" (CMP) y las "empresas militares privadas" (EMP), operan en un mercado abierto y cultivan una imagen de respetabilidad que favorece su expansión comercial. Como sea, pareciera que el debate acerca de si estas firmas constituyen o no una nueva forma de mercenarismo, resultaría inútil, toda vez que gobiernos de países democráticos estarían empleando sus servicios de forma transparente, con lo cual las CMP y las EMP quedan, en gran medida, validadas como agentes legítimos 8 .
Lo cierto es que las funciones relacionadas con la seguridad y la defensa de los Estados demuestran estar sometidas a un progresivo incremento en el grado de "privatización" de las mismas, lo cual nos permite inferir que estamos frente a un auge sin precedentes de las CMP y EMP, lo cual amerita efectuar una reflexión académica respecto al tema.
De esta forma, en el presente artículo se aborda resumidamente la evolución que ha experimentado el "mercenarismo", a partir de lo que identificamos como mercenarismo "individual" hasta el mercenarismo "colectivo". Seguidamente, se exponen los principales antecedentes que caracterizan a dos organizaciones militares privadas, Academi (ex Blackwater) de Estados Unidos de América y el grupo Wagner, de la Federación Rusa. Posteriormente, se da a conocer lo que establece el derecho internacional respecto al reclutamiento, utilización, financiación y entrenamiento de mercenarios. Luego, se presenta lo ocurrido en Chile respecto al mercenarismo, con énfasis en el Informe del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas referido a la utilización de mercenarios nacionales. Finalmente, se efectúan algunas reflexiones preliminares relativas a la urgente necesidad de regular la violencia privada por parte de la comunidad internacional.
EVOLUCIÓN DEL MERCENARISMO: DE LA "INDIVIDUALIDAD" A LOS EJÉRCITOS "PRIVADOS"
De acuerdo a lo que señalan los autores Carlos Canales y Miguel Del Rey 9 , a lo largo de la historia ha habido dos grandes tendencias a la hora de conseguir tropas para entrar en guerra; por una parte, tenemos la utilización de ciudadanos, como en general, fue el caso del Imperio romano y la mayoría de los países después de la Revolución francesa; y, por otra parte, también se ha recurrido al empleo de mercenarios, como hicieron la ciudad de Cartago y las ciudades italianas del Renacimiento.
En particular, las campañas y guerras que se sucedieron en el continente europeo, entre los años 1618 y 1648, resumidas en la historia como la "guerra de los Treinta Años", resultaron prolíficas en cuanto al empleo de fuerzas mercenarias, al mismo tiempo que una de las características de esta guerra dice relación con el hecho de que la violencia se dirigió solo en parte contra el poder armado de los enemigos, en tanto que de manera preponderante afectó a la población civil 10 .
Este caótico y sangriento escenario fue propicio para la aparición de numerosos "empresarios de la violencia", tanto privados como semiprivados, los que llegaron a sustituir a las burocracias estatales e incluso a los propios estamentos de mando. De hecho, se estima que, en estos treinta años de guerra, llegaron a intervenir unos 1.500 empresarios de guerra mayores y menores.
En un intento por controlar la guerra los Estados intervinieron la organización de las milicias, los flujos monetarios, la elección de las empresas bélicas y la conclusión de los contratos, consiguiendo aumentar su influencia. De esta forma se pudo lograr la "estatalización" de la guerra y sus consecuencias 11 .
La estatalización de la milicia y la conversión del Estado en monopolizador de la guerra, único poder con derecho a declarar y hacer la guerra, marcó profundamente las relaciones entre los Estados y se logró alcanzar un sistema de equilibrio, que esencialmente estaba sustentado en una idea de "simetría" militar, donde se evitara que, en una confrontación aún con adversarios superiores en fuerza, los Estados pudieran recurrir a estrategias asimétricas, donde se pudiera desencadenar una guerra popular, con participación de civiles en el conflicto. Como sea, este sistema de simetría de estrategia militar, racionalidad política y legitimidad que luego se establecerá mediante el derecho internacional, se quebrará tanto en la Primera como en la Segunda Guerra Mundial, y luego como consecuencia de la caída de la Unión Soviética y del ascenso de EE. UU. a potencia dominante única 12 .
El resurgimiento de los mercenarios individuales se produjo al final de la Segunda Guerra Mundial, producto de la desmovilización de los denominados ejércitos de masas; de esta forma, miles de antiguos soldados intentaron retomar su vida civil y muchos de ellos no lo consiguieron, o quizás ya no se sintieron a gusto con esa forma de vida y buscaron empleo en la vida militar, ya sea como voluntarios a sueldo o soldados de fortuna, ofreciéndose para aplicar sus conocimientos técnicos y tácticos, en tareas de asesoramiento o para desempeñar funciones netamente militares.
Esta fue la época en que surgieron muchos de los mercenarios franceses, británicos y belgas que actuaron durante el proceso de descolonización de las décadas de los años sesenta y setenta. De esta forma, las antiguas potencias coloniales, para salvaguardar sus intereses comerciales, particularmente en África, se sirvieron de ellos para luchar contra los "movimientos de liberación nacional" 13 y después continuaron con acciones esporádicas en algunos conflictos armados hasta que, en 1989, con el fin de la Guerra Fría, fueron desplazados por el fenómeno de las ya mencionadas EMP y CMP, o los también llamados ejércitos "privados".
En esta nueva era de los ejércitos "privados" sobresale la creación de la empresa "Executive Outcomes" (EO) 14 , que nace el año 1989, con el objetivo de proporcionar asesoramiento, apoyo y entrenamiento especializado a las fuerzas armadas de los gobiernos africanos que lo necesitaran, ya que a esa fecha era evidente que se encontraban permanentemente envueltos en guerras y conflictos de distinta naturaleza. Con ocasión de la guerra civil en Angola, EO proporcionó al gobierno angoleño "servicios variados" de acuerdo a un contrato de USD $ 60 millones de dólares anuales (70% para gastos de personal y 30% para armas y equipos) destinados a combatir contra la Unión Nacional para la Independencia Total de Angola (UNITA) durante tres años.
Finalizada la lucha armada, el año 1994 y luego de negociaciones con UNITA, la empresa OE permaneció en el país para seguir brindando servicios de seguridad a la industria de minería y petróleo, involucrándose además en otros "negocios" vinculados a la aviación civil, hotelería y "acciones humanitarias". Finalmente, ante la presión de EE. UU. y de la ONU, el gobierno angoleño rescindió el contrato de OE, y la empresa fue reemplazada por la fuerza de paz UNAVEM. Sin embargo, Angola no tardó en volver a entrar en guerra.
Con la actuación de EO, en 1990, se puede argumentar que el clásico mercenario de carácter "individual", pasó a ser sustituido por empresas militares de carácter privado, y frente a la discreción con que se actuaba a mediados del siglo XX, muchas de estas compañías disponen hoy de portales en Internet y de servicios de relaciones públicas para así lograr captar a sus futuros clientes. Con ello, el antiguo "soldado de fortuna" ha pasado a ser algo parecido a un combatiente "subcontratado", que carece de aquella imagen aventurera y legendaria que la literatura y la cinematografía pretendió instalar con esos "guerreros a sueldo".
La tendencia a la creciente privatización y comercialización de la guerra ha ocasionado una mayor participación de estos combatientes "privados", los que han pasado a tener un papel más preponderante en muchos conflictos bélicos, dada su condición de efectivos altamente profesionalizados, con filiales en todo el mundo, y donde han sobresalido empresas tales como la pionera "Executive Outcomes".
Si se pretende establecer la causa de este auge de la privatización y comercialización de la guerra, se ha señalado que aquello tiene sus raíces en los cambios que se han producido en el entorno internacional, como una consecuencia del fin de la Guerra Fría, pero también se aduce la implicancia derivada de la transformación experimentada por las Fuerzas Armadas occidentales y también el fenómeno de la globalización y la liberalización del comercio. De esta forma las CMP y EMP, hoy en día son capaces de proveer junto con personal bien entrenado todo tipo de equipamiento y de planificación militar.
Estas sociedades ofertan en el mercado internacional servicios muy "diversificados", que se distribuyen en más de 100 países y muchas de estas empresas se encuentran "legalmente constituidas", poseen "personalidad jurídica" y además disponen de material y recursos humanos de "élite" 15 . De hecho, se considera que existirían alrededor de 300.000 EMP o CMP, que generan USD$ 150.000 millones anuales a través de sus contratos.
Se conoce que, durante la primera guerra del Golfo, a principios de 1990, uno de cada cincuenta soldados era un empleado de una EMP o CMP, en tanto que pocos años después, durante las guerras en la ex Yugoeslavia/Bosnia-Herzegovina, la proporción ya había pasado a uno de cada diez soldados, y luego, en Irak, a partir de 2008, la cifra había aumentado a uno de cada ocho soldados.
En 2003, en Irak, los empleados de EMP o CMP eran 20.000, lo que equivalía al 15% de los 173.000 militares desplegados; en el año 2005, ya eran 100.000 los contratistas presentes en la zona de combate.
Al revisar los conflictos, se puede argumentar que los conflictos en la ex Yugoeslavia, Angola, Colombia y Sierra Leona, entre otros, han favorecido la "multiplicación" de las CMP y EMP pero, sin embargo, tanto la guerra de Afganistán como la de Irak, y por supuesto la inestabilidad de posguerra de ambas conflagraciones, han provocado un verdadero "auge" del mercenarismo.
Ahora bien, intentando identificar las posibles causas de la creciente proliferación de la "industria de seguridad privada", se puede argumentar que aquello guarda estrecha relación con el aumento de conflictos de baja intensidad; con el deseo de algunos países de no implicarse directamente en ciertos conflictos; con la preocupación por las bajas de sus propios militares; y con la paulatina reducción de los ejércitos regulares.
En cuanto a las ventajas que ofrecen estas compañías se puede destacar la flexibilidad y la rapidez de actuación; la alta especialización; la mayor rentabilidad económica, ya que no exige apoyo social para sus miembros y familias; la formación y mantenimiento que corre de su cuenta; y finalmente que su contrato puede rescindirse en cuanto no sean necesarias.
Sin embargo, a lo anterior, también deben sumarse algunas otras tantas desventajas, tales como el incumplimiento de leyes laborales; el escaso respeto a la legalidad internacional, lo que ha ocasionado más de algún problema a los usuarios de estos contratistas; y por supuesto, lo que ahora se ha evidenciado con el grupo Wagner en Ucrania, en el contexto que estas fuerzas mercenarias también pueden volverse en contra de sus propios empleadores.
ACADEMI (EX BLACKWATER). LOS "NUEVOS" PATRIOTAS Y HÉROES
Se considera que Academi es la CMP más influyente e importante del mundo, pues es la heredera de Xe Services, Blackwater USA y Blackwater Worldwide, empresas pioneras en la "privatización de la guerra", y en la actualidad el contratista de seguridad del Departamento de Estado de EE. UU. La empresa "Blackwater" fue creada en 1997 por dos ex-SEAL de la US Navy, Al Clark y Erik Prince, como una empresa de seguridad privada que brindaba apoyo de capacitación principalmente a las fuerzas de orden y departamento de justicia estadounidenses. A partir de 2003, empezó a brindar servicios de protección y seguridad en zonas de conflicto tales como Irak, Afganistán, Bosnia e Israel. Sus actividades no han estado exentas de cuestionamientos éticos y legales, y a lo largo del tiempo ha ido cambiando de nombre en varias ocasiones 16 .
Blackwater se hizo conocida internacionalmente, con ocasión del denominado "incidente" de Faluya, Irak, ocurrido el 31 de marzo del 2004, cuando cuatro contratistas de dicha empresa fueron emboscados, asesinados y sus restos descuartizados, quemados y colgados en un puente sobre el río Éufrates. En dicha ocasión la prensa internacional se refirió a estos hechos como un ataque perpetrado por una turba en contra de "personal civil", contratistas" e incluso como un atentado en contra de "trabajadores por la reconstrucción", pero muy escasamente se les mencionó como "mercenarios" 17 .
Este incidente tuvo un gran impacto mediático en EE. UU., similar a lo ocurrido con Mogadiscio, Somalia, el año 1993 18 , pero en esta ocasión la Casa Blanca se vio obligada a adoptar "acciones de represalia", las que fueron materializadas por la Primera Fuerza Expedicionaria de los Marines, quienes lanzaron una ofensiva destinada a "pacificar la ciudad". Esta acción, conocida como la "primera batalla de Faluya", dio como resultado 39 marines y 600 insurgentes muertos, y miles de heridos civiles.
Derivado del incidente en Faluya, la opinión pública de EE. UU., consideró que los cuatro operadores de Blackwater eran unos héroes patriotas caídos en la guerra contra el terrorismo, y pese a las críticas y demandas contra Blackwater, por parte de los familiares de los contratistas fallecidos, la empresa logró obtener la "concesión" de protección única del personal e instalaciones diplomáticas de EE. UU., ubicadas en zonas de guerra 19 .
En la actualidad, Academi posee un complejo de "entrenamiento táctico especializado" en Carolina del Norte, EE. UU., donde se entrenan más de 40.000 personas al año. Utilizando plataformas aéreas, terrestres y anfibias, los operadores han "diversificado" sus actividades tanto en el extranjero como al interior del país. De hecho, durante el año 2005, con ocasión de los devastadores efectos del huracán Katrina, los operadores de Blackwater tuvieron una importante participación en labores de vigilancia y protección en el estado de Luisiana.
Sin embargo, el poder de esta empresa y algunas de sus acciones también han comprometido su imagen, al punto de ser considerada una empresa mercenaria que emplea métodos brutales y despiadados. Entre otros cuestionamientos, se ha señalado que, durante el año 2009, en Irak, sus operadores realizaron detenciones arbitrarias e ilícitas, como también otras actividades que solo debían estar reservadas al personal del ejército y no a una CMP. A lo anterior, se ha sumado el antecedente de que Paul Bremer, Director de la Reconstrucción y Asistencia Humanitaria en Irak, antes de entregar la soberanía y abandonar el país, firmó la Orden 17 que otorgaba "inmunidad" a los operadores de Blackwater en contra de cualquier aplicación de la ley nacional iraquí 20 .
EL GRUPO WAGNER: UN EJÉRCITO "PRIVADO" EN EL CONFLICTO RUSO-UCRANIANO
Con ocasión del conflicto entre Rusia y Ucrania, los medios nos han informado en forma reiterada acerca de la presencia de combatientes pertenecientes al grupo "Wagner" 21 , lo cual evidencia la presencia de "mercenarios" participando directamente en acciones de combate, un hecho que indudablemente ha tornado aún más oscuro el escenario de ese sangriento conflicto.
El grupo Wagner fue fundado por el coronel Dmitry Utkin junto a exmilitares de fuerzas especiales rusas, para operar en Ucrania el año 2014, y poco después en diferentes lugares de interés para el gobierno ruso. Sin estar constituido legalmente como una CMP ni depender oficialmente de la Federación Rusa, al año 2020 ya contaba con miles de efectivos, y había intervenido en Siria y África.
Se sabe que, en algún momento, el grupo Wagner pasó a ser financiado por Yevgueny Progozhin, un hombre de negocios cercano al gobierno de Putin, quien lo lideró hasta el momento de su muerte en 2023.
Según expertos de la ONU, un gran número de estos mercenarios son prisioneros reclutados directamente desde las cárceles rusas mediante acciones que violan los derechos humanos y ponen en peligro sus libertades individuales. Entre otras irregularidades, se ha señalado que el gobierno ruso ha otorgado indultos a criminales y que se estarían realizando pagos mensuales a las familias de los presidiarios reclutados, previa presión e intimidación para que acepten dichos contratos. En otro contexto, también se ha acusado al grupo Wagner de efectuar ejecuciones extrajudiciales ante casos de deserción de sus efectivos y de practicar la tortura y las masacres indiscriminadas en el campo de batalla ucraniano 22 .
Al respecto, Candace Rondeaux 23 argumenta que los "contratistas militares" privados rusos han sido actores fundamentales en las guerras de poder en curso en Medio Oriente y su periferia, ya que proveen apoyo de inteligencia, entrenamiento, logístico y protección de infraestructura a las milicias y grupos paramilitares en puntos clave de todo el mundo, incluyendo Ucrania, Siria y Libia, escenarios donde sus operaciones encubiertas han resultado fundamentales para así dar forma a la estrategia global rusa, y a sus relaciones con adversarios y aliados.
EL DERECHO INTERNACIONAL Y LOS "EJÉRCITOS PRIVADOS"
La Dra. Paloma Mendoza Cortés 24 nos señala que los mercenarios han existido a la par de la civilización humana y de acuerdo a cada época han sido valorados por sus servicios al ser muchas veces más eficientes y menos costosos que los ejércitos profesionales. Sin embargo, también resalta que han sido desprestigiados por su utilización para "fines ilegítimos" y, de hecho, en la actualidad, la palabra "mercenario" implica una connotación negativa, asociada a "hacer la guerra en aras de un lucro" en contraparte a la idea masivamente consensuada de que "las fuerzas armadas de un Estado combaten por una causa o bien común de un Estado y, por tanto, por una causa legítima" 25 .
La misma autora agrega que la relación entre militares y el Estado, considerada inquebrantable, con el tiempo ha sufrido variaciones y hoy en día hablamos de "militares privados" en contraposición a "militares del Estado", lo cual conlleva en sí una trasgresión a las ideas fundamentales tanto de "la teoría del Estado" como de la propia "doctrina militar", bajo el concepto predominante de que la principal finalidad del Estado es proporcionar seguridad, razón por la cual se justifica entre otras cosas la observación de un marco jurídico y el cobro de impuestos. Sin la garantía de seguridad, el Estado descendería hacia un sinsentido, en vista de que el uso de la privatización tanto de las amenazas como de la fuerza para hacerles frente redistribuye el poder y el control de la violencia entre "agentes estatales" y "no-estatales" o "privados 26 .
Como sea, resulta algo paradójico pretender discutir acerca de la condición de mercenarios de estos operadores, por cuanto existen gobiernos de países democráticos que los emplean en forma relativamente transparente, cuando no abiertamente, con lo cual están siendo "validados" legítimamente a pesar de que el derecho internacional prohíbe el uso de mercenarios en los conflictos armados y en determinadas situaciones pacíficas.
Por su naturaleza especial, el derecho de los conflictos armados (Derecho Internacional Humanitario) no aborda la legalidad de las actividades mercenarias ni establece la responsabilidad por mercenarismo de quienes participan en actividades mercenarias 27 pero, sin embargo, se puede señalar que el "Convenio de La Haya V sobre los derechos y deberes de las potencias y personas neutrales en caso de guerra terrestre" (1907), en su artículo 4 (considerado como derecho consuetudinario), estipula que "no se pueden formar grupos de combatientes ni abrir agencias de reclutamiento en el territorio de una potencia neutral para ayudar a los beligerantes" 28 .
Por lo tanto, una potencia neutral tiene la obligación de impedir que se produzcan tales actividades en su territorio. Sin embargo, no puede ser considerada responsable cuando los individuos cruzan la frontera por voluntad propia para ofrecer sus servicios a los beligerantes. Este artículo crea, en efecto, la obligación de los Estados de impedir la formación de grupos de mercenarios en su territorio con el fin de intervenir en un conflicto armado ante el que han decidido permanecer neutrales. Si bien no lo hacen, violan las obligaciones que les impone el derecho internacional 29 .
Por otra parte, en la "Carta de las Naciones Unidas" (1945), artículo 2, párrafo 4, se estipula que "todos los Miembros se abstendrán en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas" 30 . Esta disposición prohíbe esencialmente el uso de la fuerza por parte de un Estado contra otro, salvo en circunstancias muy concretas recogidas en otras partes de la Carta (tales como la auto defensa y las medidas coercitivas sancionadas por el Consejo de Seguridad). El empleo de mercenarios para usar la fuerza contra otro Estado entra en el ámbito de esta prohibición.
En cuanto a los "Convenios de Ginebra" (1949), en el artículo 3 común, se indica que en todo conflicto, ya sea de carácter internacional o no internacional, "las personas que no participan activamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y los que estén fuera de combate por enfermedad, heridas, detención o cualquiera otra causa, serán tratadas humanamente en todas las circunstancias, sin distinción alguna de índole desfavorable fundada en la raza, el color, la religión o la fe, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo" 31 .
En relación a lo expresado, la mayor controversia radica en el empleo de los mercenarios respecto de la "aplicación de la fuerza letal"; ya que debemos recordar que la Convención de Ginebra estipula solo dos categorías de personas, "combatientes" y "civiles"; los mercenarios (aunque sean denominados "contratistas" u "operadores"), no se identifican nítidamente con ninguna de estas categorías, pudiéndose establecer incluso que podrían estar ubicados en un estado intermedio entre ambas categorías.
En el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra (1949), artículo 47, "Mercenarios", se establece expresamente que los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de "combatiente" o de "prisionero de guerra". En este mismo artículo, se define que se debe entender por mercenario a toda persona que haya sido especialmente reclutada, localmente o en el extranjero, a fin de combatir en un conflicto armado; que, de hecho, tome parte directa en las hostilidades; que tome parte en las hostilidades animada esencialmente por el deseo de obtener un provecho personal y a la que se haga efectivamente la promesa, por una Parte en conflicto o en nombre de ella, de una retribución material considerablemente superior a la prometida o abonada a los combatientes de grado y funciones similares en las fuerzas armadas de esa Parte; que no sea nacional de una Parte en conflicto ni residente en un territorio controlado por una Parte en conflicto; que no sea miembro de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto; y que no haya sido enviada en misión oficial como miembro de sus fuerzas armadas por un Estado que no es parte del conflicto 32 .
Por último, en la "Convención internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios" (1989), se establece una serie de delitos que pueden cometer los mercenarios individuales, las personas que reclutan, utilizan, financian o entrenan a mercenarios y los Estados Parte, e impone a los Estados Parte una serie de obligaciones relacionadas 33 . En el mismo texto de esta convención, se mantiene la definición de "mercenario" que figura en el artículo 47 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra, pero la amplía para así abarcar situaciones distintas de los conflictos armados, en las que se recluta a personas con el fin de que participen en un acto concertado de violencia destinado a derrocar un gobierno o a socavar de otro modo el orden constitucional de un Estado, o a socavar la integridad territorial de un Estado.
Aclarando lo anterior, en esta Convención se señala que para cometer un delito en virtud del Convenio, un "mercenario" no solo debe estar comprendido en la definición contenida en el artículo 1, sino también participar directamente en las hostilidades o en un acto concertado de violencia, o haber intentado hacerlo. También comete un delito toda persona que reclute, utilice, financie o entrene mercenarios, intente hacerlo o sea cómplice de una persona que cometa o intente cometer un delito establecido en la Convención. Este delito indirecto se considera cometido incluso cuando los mercenarios en cuestión aún no han participado en las hostilidades. El objetivo del requisito de combate directo es distinguir a un mercenario de un asesor militar 34 .
EL MERCENARISMO EN CHILE
Entre el 9 y el 13 de julio de 2007 el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas "sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación", visitó Chile para así obtener información y cumplir con su mandato de estudiar y determinar las cuestiones, manifestaciones y tendencias que están surgiendo con respecto a los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos, así como del funcionamiento de las empresas militares y de seguridad privada y sus repercusiones sobre los derechos humanos.
Esta visita a Chile formó parte de una evaluación regional efectuada por el citado Grupo de Trabajo sobre la tendencia a la privatización de la seguridad en América Latina, incluido el fenómeno que había sido observado en los últimos años, respecto a la contratación de ciudadanos de los países de la región por parte de empresas militares y de seguridad privada, las cuales eran filiales de, o habían sido a su vez subcontratadas por, empresas con sede en el extranjero que operaban en situaciones de conflicto armado o de posconflicto tales como Afganistán e Irak.
Con ocasión de la visita a Chile, el Grupo de Trabajo analizó los siguientes temas: a) el reclutamiento y entrenamiento militar de chilenos por empresas de seguridad privada para prestar servicios en el Irak; b) la seguridad privada en Chile; c) las implicaciones en conflictos sociales de empresas de seguridad privada que proporcionan servicios de protección a compañías forestales; y d) la adhesión de Chile a la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios.
Para efectos del presente estudio abordaremos resumidamente el Informe del Grupo de Trabajo en lo concerniente "al reclutamiento y entrenamiento militar de chilenos por empresas de seguridad privada para prestar servicios en el Irak" 35 , y donde se señala lo siguiente:
A finales de 2003, la empresa Red Táctica de José Miguel Pizarro empezó a reclutar para la empresa militar privada norteamericana Blackwater a exmilitares y expolicías chilenos para ir a trabajar a Irak como "contratistas independientes". Red Táctica (Tactical Network) que fue establecida en 2001 en los Estados Unidos de América por José Miguel Pizarro Ovalle 36 *con otros socios, se encargaba, presuntamente, de establecer contactos entre gobiernos latinoamericanos y fábricas de armamento norteamericanas. En Chile, Pizarro estableció una subsidiaria, la empresa Grupo Táctico Chile. Sin embargo, para los trámites con Blackwater y con el fin de eludir problemas con las autoridades chilenas, Pizarro, que operaba desde Santiago, estableció y domicilió en Montevideo la empresa Neskowin. El Presidente y jefe ejecutivo de la empresa no era otro que el mismo José Miguel Pizarro. Se reclutaba a chilenos para trabajar en el Irak para la empresa Blackwater pero los contratos que firmaban los ex militares y ex policías como "contratistas independientes" o "guardias de seguridad" estaban regidos por las leyes uruguayas. Asimismo, el lugar de contratación no era Santiago de Chile sino Carolina del Norte (Estados Unidos) sede de la empresa Blackwater. Los primeros 150 chilenos, reclutados y entrenados por Blackwater en su base de Moyock, en Carolina del Norte, salieron para el Irak en dos partidas distintas de 77 cada una en febrero de 2004 con destino a Diwaniya, Al-Hillah, Kerbala y Basora. Anteriormente, José Miguel Pizarro había ya mostrado la preparación militar de los chilenos, seleccionados por él, a agentes de Blackwater venidos expresamente de los Estados Unidos que asistieron en Chile a varias pruebas denominadas castings. Convencidos del profesionalismo de los chilenos, Blackwater y Pizarro obtuvieron, de la Embajada de los Estados Unidos en Chile, para estas dos primeras partidas de chilenos un visado de un año con múltiples entradas para asistir "a reuniones en Blackwater-Moyock, Carolina del Norte". A finales de 2004, Pizarro, sin dejar a Blackwater empezó a trabajar simultáneamente con Triple Canopy, otra empresa militar privada norteamericana. Reclutaba a chilenos para trabajar para Triple Canopy en Irak o en Afganistán como "guardias privados" pero la empresa de Pizarro no era la misma que contrataba para Blackwater sino Global Guards Corporación, una empresa representada por Pizarro, domiciliada en Panamá y regida por las leyes de ese país. La contratación, así como el entrenamiento de los chilenos seleccionados por Pizarro se hacía ahora en Ammán. Los salarios variaban también. Blackwater pagaba alrededor de USD $ 3.000 dólares mensuales, Triple Canopy sólo unos USD $ 1.000 dólares mensuales. A través de Neskowin, en el Uruguay, y de Global Guards, en Panamá, Pizarro proveía respectivamente a Blackwater y Triple Canopy "prestadores independientes de servicios privados de seguridad" para ir a trabajar como "guardias o vigilantes privados" en Irak, Jordania, Afganistán y/o Kuwait, pero podían ser enviados a cualquier otro lugar donde operaban dichas empresas. Los contratos señalan que habían sido firmados en Moyock, Carolina del Norte (Estados Unidos) por lo que respecta a Blackwater y en Ammán (Jordania) en lo que concierne a Triple Canopy. Más adelante otras cláusulas del contrato estipulan: a) que las partes están de acuerdo en resolver todas las diferencias, desavenencias y controversias en relación con el contrato en el Tribunal Arbitral del Uruguay (para Neskowin) y en el Tribunal Arbitral de Panamá (para Global Guards); b) que el contrato se regirá por las leyes del Uruguay (para Neskowin) y de Panamá (para Global Guards). Al firmar el contrato los chilenos no sólo abandonaban así algunos de sus derechos más fundamentales, como el de la jurisdicción de su país pues los tribunales no son competentes, sino que también se inhabilitaban de hecho en el caso de que tuvieran que hacer una reclamación contra la empresa. En otra de las cláusulas comunes a los contratos de ambas empresas, el guardia reconoce que prestará sus servicios "en un ambiente de alta peligrosidad y riesgo para su seguridad y/o integridad personal y que es de su libre elección y de su exclusiva responsabilidad prestar servicios en esas condiciones". Asimismo, reconoce que operará en "países en estado de guerra, en donde existen fuerzas de ocupación y focos de resistencia". Sin embargo, como está estipulado en otra cláusula también común a los contratos de las dos empresas, el guardia declaraba expresa e irrevocablemente que liberaba a la empresa que le había contratado (Neskowin o Global Guards) y a la empresa para la que trabajaba (Blackwater o Triple Canopy) así como a sus empresas relacionadas, etc., de toda responsabilidad, pago, indemnización o asistencia, por cualquier daño o perjuicio a su seguridad y/o integridad personal que en el ejercicio de sus funciones resultare producto de cualquier acción de terceros prevista o imprevista (más allá de lo que se contemplaba en su seguro de vida). Al analizar las pólizas de seguro de vida, el Grupo de Trabajo supo de alegaciones respecto a que en algunos casos las compensaciones no se habrían recibido. La Ley federal de los Estados Unidos de América exige a las empresas contratar un seguro obligatorio por lesiones y muerte bajo la Ley de contratos en defensa (Defense Base Act o DBA). Sin embargo, los procedimientos son complejos. Por otra parte, el empleador descontaba todos los meses una cierta cantidad del sueldo al "guardia de seguridad" para el seguro. A este efecto, el empleador tenía que incorporar una cláusula en el contrato que indicara que el trabajo estaba amparado por la DBA e informar a un corredor de seguros quien a su vez debía negociar el seguro entre el empleador y una aseguradora que trabajaba con el Departamento de Estado de los Estados Unidos. De esta forma, al "laberinto" de empresas privadas de seguridad, intermediarias y subsidiarias se añadía otro "laberinto" para las reclamaciones del seguro de vida, invalidez o incapacidad. En los momentos de más demanda, Pizarro estimaba que llegaría a enviar unos 3.000 chilenos al año 2006. Según sus propias declaraciones logró seleccionar y contratar a 756 chilenos para Blackwater y Triple Canopy, y quizás para otras como Boots and Coots (empresa norteamericana domiciliada en Texas). Esta cifra, efectivamente coincide con las estimaciones que fueron facilitadas por la policía de investigaciones de Chile y que señalan que habrían sido 749. Sin embargo, el número de chilenos que salieron hacia Irak, probablemente fue superior por varias razones. Grupo Táctico Chile, Neskowin y Global Guards no habrían sido las únicas empresas de reclutamiento de chilenos para ir al Irak. Así, por ejemplo, en 2005, la empresa Your Solutions, Honduras S. de RL, intermediaria de la norteamericana Your Solutions Incorporated domiciliada en Illinois (Estados Unidos), seleccionó y reclutó a 105 exmilitares y expolicías chilenos para trabajar en el Irak para la empresa Triple Canopy. Los chilenos, que entraron en el país con visado de turista, fueron entrenados en Honduras junto con otros hondureños antes de partir rumbo al Irak. Otros 50 chilenos se encontraban en ese momento en El Salvador también para ser entrenados en Honduras. Al respecto, se puede señalar que entre los chilenos encargados de la operación de Your Solutions en Honduras se encontraba Oscar Aspe, un antiguo compañero de Pizarro que había trabajado ya con él en el Irak. Asimismo, según informaciones recibidas, habría existido en Chile otras empresas que operaron clandestinamente para reclutar chilenos para ir al Irak, tales como Your Solutions, Loft Security, Land and Fire Intregral Services y Britain Security, en Viña del Mar y Santiago. Algunas de las personas que dirigían esas empresas habrían colaborado anteriormente estrechamente con José Miguel Pizarro. Derivado de aquello, el Grupo de Trabajo transmitió a la Subdirección de Seguridad Privada de Carabineros estos y otros datos recibidos durante su visita a Chile. Muy pronto, en 2003, la Televisión Nacional de Chile (TVN) difundió un primer reportaje en el que se mostraban ejercicios militares con armas largas en un terreno privado en las cercanías de Santiago. Las personas que se entrenaban eran presuntamente exmilitares, pero se presumía que también podrían haber participado militares en servicio activo, ya que al parecer José Miguel Pizarro había logrado introducir carteles con información al interior de algunos cuarteles, a raíz de lo cual incluso se le prohibió el acceso a dichos recintos. Según testimonios, recogidos por el Grupo de Trabajo, al menos 17 militares en servicio activo pidieron la baja en una misma unidad para así poder ser reclutados por Pizarro. El Grupo de Trabajo, también corroboró que en un caso específico se trató de reclutar a través de correos electrónicos en una base naval a militares en servicio activo. Se indagó el caso a partir de la demanda anticipada de jubilación de un número de militares, todos ellos ubicados en la misma base, y se comprobó que existía entre los militares un agente que fomentaba el reclutamiento para la empresa Grupo Táctico. A raíz de lo anterior, se realizó una campaña interna para desincentivar a los militares a que se jubilasen, mostrando los riesgos que corrían y las ventajas a largo plazo de permanecer en su Institución. Asimismo, se establecieron medidas disciplinarias para el agente reclutador que actuaba al interior de su Unidad. A finales de 2003, la Dirección General de Movilización Nacional presentó una denuncia ante la Fiscalía Militar. Unos meses más tarde, TVN difundió otro reportaje con unos 15 testimonios, tanto de "guardias de seguridad" que habían vuelto del Irak, como de familiares de guardias de seguridad que todavía permanecían en Irak, y que estaban denunciando promesas incumplidas y otros malos tratos. Sin embargo, va a ser a raíz del programa "Informe Especial", presentado en el canal de la Televisión Nacional, que por instrucciones del Ministro de Defensa Nacional, el ministerio público militar formalizó, el 21 de octubre de 2005, ante los tribunales militares una denuncia en contra de José Miguel Pizarro por los delitos de formación de grupo de combate armado y usurpación de funciones propias de las fuerzas armadas y de orden. En el escrito presentado por el Fiscal General Militar ante el Juzgado Militar se sostiene que el reportaje de la televisión "es preciso y concluyente en mostrar a un grupo de exmilitares que se adiestra y prepara para una guerra, con armamento de puño y eventualmente de guerra. A lo anterior debemos agregar un hecho que suma mayor gravedad a este estado de cosas. En efecto, de las imágenes se puede apreciar la presencia de al menos un extranjero de habla inglesa, y cuya nacionalidad pareciera ser de Estados Unidos, el cual interactúa con las otras personas en el entrenamiento y ejecución de ciertas acciones ofensivas y defensivas junto a José Miguel Pizarro Ovalle. Del contexto del reportaje, se desprendería que podría ser un ex militar de las fuerzas armadas de dicho país". Según el mismo escrito, la formación de grupo de combate armado infringía el artículo 8 de la Ley Nº 17789 sobre control de armas. Asimismo, se señala que las acciones ofensivas y defensivas, el uso de armamento ligero y pesado y las técnicas de lucha en localidades, propias del ámbito castrense, invadían ámbitos que la Constitución chilena establece para las Fuerzas Armadas y de Orden. El Fiscal Militar solicitó en aquel momento, entre otras cosas, que: a) Se dictase arraigo inmediato contra Pizarro y sus ayudantes chilenos implicados en la instrucción militar; b) Oficiase al Ministro de Defensa Nacional para que informase si las autoridades de los Estados Unidos de América habían solicitado autorización o informado al Gobierno chileno sobre la presencia en Chile de exmilitares estadounidenses en relación con las actividades militares vinculadas a las empresas de Pizarro; c) La Embajada de los Estados Unidos de América en Chile informase sobre el asunto; d) se pidiese al Ministerio de Relaciones Exteriores si las actividades de Pizarro y sus empresas constituían el delito internacional de reclutamiento de mercenarios. Las autoridades chilenas explicaron al Grupo de Trabajo que las actividades llevadas a cabo por las empresas de Pizarro eran difíciles de juzgar por no haber una tipificación clara en el marco normativo chileno. Las figuras normativas por las que se le encausó fueron, finalmente, de tres tipos: a) En virtud del artículo 8 de la Ley de control de armas (luego se pudo comprobar que las armas eran de plástico), sin embargo, en el reportaje de Informe Especial se puede ver a Pizarro vestido de "contratista independiente" en un polígono civil de la capital utilizando un arma militar para probar la solidez de un chaleco antibalas para sus reclutas; b) En virtud del Código Penal, por usurpación de funciones de las Fuerzas Armadas como puede ser la formación de grupos de combate y convención ilícita; c) En virtud del artículo 5 bis del Decreto-ley Nº 3607 (1981) que regula las actividades de la vigilancia privada en Chile. Finalmente, la causa contra Pizarro y las actividades de sus empresas que comenzó en la Justicia Militar derivó en dos procesos: uno en la Justicia Ordinaria y otro en la Justicia Militar. Respecto a casos de quejas por incumplimiento de cláusulas en los contratos firmados por "guardias de seguridad" privada que estuvieron en Irak contratados por empresas de Pizarro, como ya se ha indicado estas empresas estaban registradas en Uruguay o en Panamá y eran los tribunales de esos países los que tenían competencia para arbitrar cualquier diferencia. Además, los contratos se habían firmado fuera de Chile -en los Estados Unidos de América algunos, otros en Ammán (Jordania). Según señaló en su momento la ex directora del trabajo, esos contratos resultaban inexigibles en Chile. Lo único que podía pedirse a un tribunal chileno en el caso de que se declarara competente era la nulidad del contrato. Algunos de los testimonios recogidos por el Grupo de Trabajo de "guardias de seguridad" indican que ante la perspectiva de plantear una querella ante un tribunal uruguayo o panameño habían preferido desistir y perder el monto que se les debía.**A excepción de una alegación por incumplimiento de la póliza de seguro por accidente sufrido en Irak por parte de un "guardia de seguridad" contratado para la empresa Blackwater, el resto de las alegaciones fueron referidas a incumplimiento de pago por parte de las empresas Neskowin o Global Guards; irregularidades contractuales, malas condiciones de trabajo, hacinamiento, exceso de horas laboradas, incumplimiento en el pago de la remuneración, trato vejatorio y aislamiento, así como desatención a las necesidades básicas como salud e higiene por parte de las empresa Triple Canopy, Global Guards y Your Solutions.*
Derivado de lo expuesto sumariamente, podemos inferir que la utilización de "contratistas independientes" o de "guardias de seguridad" chilenos por parte de empresas transnacionales de seguridad privada en Irak, corresponde efectivamente a lo que se reconoce como las nuevas manifestaciones del "mercenarismo" del siglo XXI. En el caso nacional, los "contratistas independientes" chilenos fueron reclutados en el extranjero, animados por el deseo de obtener un "provecho personal" en países en "estado de guerra", donde existían "fuerzas de ocupación" y "focos de resistencia". Posteriormente, algunos de estos ciudadanos chilenos reclutados por esas empresas reconocieron que en sus funciones estuvieron armados con fusiles, ametralladoras e incluso con lanzacohetes, y que además debieron responder ante ataques de insurgentes, utilizando para tal efecto dichas armas letales.
Los representantes chilenos de esas empresas extranjeras, constituidas en y fuera de Chile, aprovecharon diferentes resquicios y vacíos legales en la legislación nacional para así contratar ciudadanos chilenos, y luego enviarlos a zonas de conflicto armado o de posconflicto. En este contexto, la paradoja radica en que, pese a la oposición de Chile, en el Consejo de Seguridad 2003, de intervenir en la guerra preventiva en Irak, cerca de 1.000 exmilitares y expolicías tomaron parte en el citado conflicto como "contratistas independientes" armados.
Es necesario destacar que el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas "sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación", en su Informe señala estar consciente que el anteproyecto de ley para la adhesión de Chile a la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, depositado en la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados, no podrá ser adoptado sin las modificaciones necesarias que recomendará la Mesa de Trabajo Interinstitucional encargada de estudiar las medidas a adoptar en la legislación interna con miras a la elaboración de una normativa eficiente y moderna para la tipificación, la disuasión y la sanción de las nuevas modalidades relacionadas con el mercenarismo.
A este respecto, el Grupo de Trabajo recomendó al Gobierno, si lo considera pertinente, poder solicitar asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para la elaboración de la tipificación del delito de mercenarismo y su inclusión en la legislación nacional. En lo concerniente a la cesión del uso de la fuerza y/o la autoridad a actores no estatales, el Grupo de Trabajo ha sido enfático al relevar la responsabilidad que recae sobre los Estados en lo referente a la privatización de la seguridad como un bien público y un derecho humano.
Al privatizar la seguridad, ha señalado el Grupo de Trabajo, se corre el peligro de quitar un servicio público a quienes no pueden pagarlo, vulnerando así los derechos de equidad, ya que el acceso de los más pobres se encuentra limitado. Asimismo, hay que tener en cuenta que los guardias y los vigilantes privados no defienden el interés y el bien común, sino los intereses particulares de quienes los pagan y los contratan, convirtiendo así la seguridad en una mercancía.
REFLEXIONES PRELIMINARES
En un mundo globalizado y bajo el predominio del "libre mercado", los ejércitos privados han cubierto espacios dejados por las fuerzas militares regulares, en los conflictos armados internos y también en las guerras interestatales, tal como ha quedado demostrado en el conflicto ruso ucraniano. Ostentando un aparente sello de legitimidad, el grupo Wagner ha operado bajo el alero de Putin, entremezclando sus propios intereses con los de la Federación Rusa, planteando con sus acciones dudas razonables acerca de su excesivo poder y demostrando la escasa capacidad de control de dicho país para evitar actos evidentemente ilícitos cometidos por estos mercenarios.
En Chile, empresas militares privadas estadounidenses, tales como Blackwater y Triple Canopy, reclutaron exmilitares y expolicías, los entrenaron y luego los enviaron a tomar parte de las hostilidades en Irak. Con ello, se pudo apreciar una línea muy tenue que separa la "acción pasiva" de la "acción activa" en una zona de conflicto armado o de posconflicto. La sutileza jurídica consiste en que ambas empresas contratantes admitieron trabajar para el Departamentos de Estado de EE. UU., que las contrata para realizar actividades de protección en zonas de conflicto armado o de posconflicto como fue el caso de Irak.
Los casos mencionados, nos permiten deducir por qué las grandes potencias como Estados Unidos y la Federación Rusa no se encuentran dispuestas a ratificar la "Convención internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios". Ello ocurre porque estas potencias consideran que una Convención de este tipo afecta sus "intereses", y por lo tanto se justifican argumentando que tienen problemas con la definición de "mercenarios" y con los "métodos" para tratar con ellos 37 .
Derivado de lo señalado, podemos inferir que existe una necesidad urgente de "regular" a estas fuerzas en el marco internacional, toda vez que resulta inconcebible la existencia de millares de empresas de mercenarios, capaces de ejercer la violencia, ya sea para combatir guerras o para suplir a las policías, con o sin presupuesto estatal.
El valor militar de los mercenarios resulta muy cuestionable, ya que su principal motivación es el salario y los beneficios personales; y aunque la "experiencia" de los ejércitos privados tenga un valor en cuanto a la "eficacia" de sus acciones, en especial si sirven de apoyo de combate a ejércitos lo suficientemente poderosos como para ejercer "control" sobre ellos, todo se invalida si es que los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario se debilitan en beneficio de satisfacer intereses partidarios, tal como ha ocurrido con el "mercenarismo".
Polibio, el año 168 a.C., refiriéndose a la guerra entre cartagineses y sus propios mercenarios númidas y africanos que se les sublevaron, aconsejaba las previsiones y precauciones que deben tomarse, con gran anticipación, por parte de quienes se arriesgan a utilizar tropas mercenarias. Por lo tanto, en pleno 2023, sería deseable esperar que la comunidad internacional entienda tanto el "riesgo" como la "amenaza" que conlleva la "privatización" de la violencia, y en este orden de ideas que sea capaz de ejercer la "voluntad política" para evitar que continúe este flagelo.
*Los cartagineses, asustados por la cercanía del campamento de sus mercenarios, soportaban todo. Les ofrecían mercados rebosantes de provisiones y les prometían que harían lo que pidieran. Los mercenarios, cada día ideaban reclamaciones nuevas, debido a que estaban llenos de confianza al ver el pavor y el pánico de los cartagineses. Por otra parte, los despreciaban porque pensaban que los cartagineses eran incapaces de hacerles frente. POLIBIO; "Historias", Libros I-IV, 168 a.C.*
\